Resolución N° 5/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000174
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 23 en carácter de segunda reincidencia a la firma Florinec S.A, R.U.T 217093930017, por falta de Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales), Avda. Alfredo Arocena Nº1629, Local 1

Montevideo, 26 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de ropa femenina, sito en la Avda. Alfredo Arocena Nº1629, Local 1, propiedad de la firma Florinec S.A, R.U.T. 217093930017 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales), pese a las multas impuestas por Resoluciones. Nos 158/15/0116 de fecha 02/VII/15 y 134/16/0116 de fecha 30/VI/16, no se ha presentado en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes, 2ª Reincidencia;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 23 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 23 (Unidades Reajustables veintitres) a la firma Florinec S.A, R.U.T. 217093930017, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Alfredo Arocena Nº 1629, Local 1, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL