Resolución N° 329/15/0111
Nro de Expediente:
3360-002019-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/12/2015


Tema:
OBRA SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16 (unidades reajustables dieciséis), a las Sras. Cristina Alanis Rodao, C.I. 3.148.192, y Miriam Alanis Rodao, C.I. 1.960.041, por la construcción sin permiso en la finca de su propiedad ubicada en la calle José Mármol No.798

Montevideo, 15 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la construcción sin permiso en la finca ubicada en la calle José Mármol No.798, propiedad de las Sras. Cristina Alanis Rodao, C.I. 3.148.192, y Miriam Alanis Rodao, C.I. 1.960.041, con domicilio a efectos legales en 25 de Agosto 730 apto.104, block 2 (Ciudad de Durazno) y calle José Mármol No. 798, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, y el Servicio de Contralor de la Edificación, constataron una ampliación de la vivienda existente, ubicada en la azotea de la finca de referencia, de forma clandestina;
        2o.) que por el valor de la construcción no supera el mínimo establecido por el Decreto 33.753, Art. 10, por lo que no corresponde el impuesto a Edificación Inapropiada;
        3o.) que por los mencionados motivos se solicita la aplicación de multas de U:R. 16 según el Artículo 15C, Sección XIII del Decreto 21626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16 (unidades reajustables dieciséis), a las Sras. Cristina Alanis Rodao, C.I. 3.148.192, y Miriam Alanis Rodao, C.I. 1.960.041, por la construcción sin permiso en la finca de su propiedad ubicada en la calle José Mármol No.798, ambas con domicilio a efectos legales en 25 de Agosto 730 apto.104, block 2 (Ciudad de Durazno) y calle José Mármol No. 798, respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a las infractoras y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A