Resolución N° 155/24/0111
Nro de Expediente:
2023-0011-98-000383
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/11/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio

Montevideo, 28 de Noviembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Estudio de Impacto Territorial solicitado por las empresa DEAMBROSI S.A.;

        RESULTANDO: 1o.) que se estableció la necesidad de suscribir un convenio entre el Municipio A, y la mencionada empresa, donde las mismas se comprometan a realizar determinadas actividades;
        2o.) que el Asesor Jurídico, y el Área Arquitectura del Municipio A, elevaron un proyecto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, dispuso aprobar el texto del convenio entre el municipio a, y la empresa DEAMBROSI S.A.;
        2.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE:
        1. Aprobar el siguiente texto de CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día …… del mes de …………….. del año dos mil veinticuatro, COMPARECEN: POR UNA PARTE: el Municipio "A", representado por el Sr. Juan Carlos Plachot, en su calidad de Alcalde, C.I. 1.310.334-4, con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo (en adelante el Municipio), POR OTRA PARTE: La empresa DEAMBROSI S.A, R.U.T. 210002880016, constituyendo domicilio a estos efectos en Avda. Gral. Rondeau Nº 2257, representada por ………………., en su calidad de ……………….,. titular de la cédula de identidad número ………………., han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES.- I) La empresa DEAMBROSI S.A solicitó a la Intendencia de Montevideo la aprobación del Estudio de Impacto Territorial para la implantación de instalaciones con destino depósito y distribución de alimentos, fraccionamiento y envasado de sal en el inmueble padrón Nº 423.623, ubicado en el ámbito del APT 28 y que integra la Unidad de Actuación Polo Logístico Cibils actualmente en desarrollo. II) La Unidad de Estudios de Impacto Territorial en el expediente Nº 2021-6437-98-000097 sugirió autorizar en carácter temporal el Estudio de Impacto Territorial presentado por la empresa DEAMBROSI S.A. situada en el padrón Nº 423.623 con un superficie total utilizada de 8.651 m2 (compuestos de 6.567 m2 de superficie construida y 2.084 m2 de acopio a cielo abierto) y 7.637 m2 de circulaciones (pavimento impermeable) con destino Depósito y distribución de alimentos, fraccionamiento y envasado de sal; sujeta a determinadas condiciones de compatibilidad y obligaciones a asumir. III) La Unidad de Estudios de Impacto Territorial informó además particularmente que previo al ingreso del Permiso de Construcción y/o Habilitación Comercial (lo que suceda antes) la empresa deberá firmar un convenio con el Municipio A para contribuir con el mantenimiento de un pavimento económico con perfil rural del camino de balasto, en tanto no se pavimente con asfalto u hormigón del Cno. Al Paso de la Boyada y se continúe utilizando en su tramo comprendido entre el acceso al predio y la Av. Cibils IV) El Municipio A se manifestó de acuerdo con lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial. V) El Estudio de Impacto Territorial se efectuó para una actividad con destino Actividades de transporte, almacenamiento y logística (Art. D.223.405 del Volumen IV del Digesto Departamental) y resulta acorde a lo dispuesto en los Artículos D.223.384, D.223.390 y D.223.391 del Volumen IV del Digesto Departamental.- SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar cumplimiento a dicho requerimiento, las partes han acordado celebrar el presente convenio.- TERCERO: OBLIGACIONES DE DEAMBROSI S.A.- La empresa DEAMBROSI S.A. se compromete a la realización de las siguientes tareas: a) Reperfilado de pavimentos, los trabajos del Reperfilado comprenden: a1) Escarificado de la base granular existente; a2) Reperfilado; a3) Conformación y recompactación de la base granular, sin aporte de material granular o aporte mínimo, menor a 10 cm; a4) Retiro y disposición final del material excedente en caso que corresponda. b) Recargo de pavimentos, los trabajos comprendidos en el Recardo de pavimentos comprenden: b1) Escarificado de la base granular existente; b2) Reperfilado; b3) Conformación y recompactación de la base granular, con aporte de material granular de espesor entre 10 y 25 cm; b4) Retiro y disposición final del material excedente en caso que corresponda. Si el aporte de material granular no excede 15 (quince) centímetros se compactará en una sola capa. El material será el del Artículo 2 (CBR mayor que 80%). Se tratará de que el nivel final del firme recargado no difiera del existente, con aquellas regularizaciones necesarias para un adecuado empalme con los pavimentos contiguos y un correcto desagüe hacia las cunetas. c) Limpieza de cunetas: c1) Se deberá retirar todo material sobrante, basura, piedras, sedimentos, vegetación, etc., de forma tal que el agua pueda correr libremente por la cuneta, con los niveles adecuados, sin quedar estancada en ningún caso. Siempre que sea posible, se deberá también perfilar las cunetas respetando el plano tipo Nº 485/97 "Perfil transversal tipo para pavimentos económicos". c2) Deberán mantener limpias las alcantarillas existentes frente a las propiedades frentistas al camino, así como las alcantarillas de cruces debajo del pavimento. d) Limpieza de banquinas: Comprende el retiro con herramientas mecánicas o manuales, de toda basura y material que haya en las banquinas y que obstaculicen el libre flujo de agua, evitando estancamientos perjudiciales para la vía. El perfil adecuado se obtendrá recargando las depresiones y desgastando las partes altas, procurando conservar la parte próxima al firme, llana y sin montículos ni huellas que signifique un obstáculo para la salida de las aguas. Los materiales de desecho extraídos se deberán depositar en sitios adecuados, autorizados de tal forma que conjuguen con el entorno ambiental y donde la lluvia no vuelva a arrastrarlos hacia la cuneta. e) Material granular. El material a utilizar para la ejecución de los trabajos indicados en los literales a) y b) del presente artículo deberá cumplir con las siguientes especificaciones. e1) Tendrá un tamaño máximo de 19 (diecinueve) milímetros. e2) El material retenido por el tamiz Unit 2000 (Nº10) tendrá un porcentaje de desgaste menor de 50% (cincuenta por ciento), determinado mediante el ensayo de los Angeles, norma Unit 17 (ASTM C131). e3) La fracción que pasa el tamiz Unit 420 (Nº40) deberá tener un Límite Líquido no mayor de 35 (treinta y cinco) y un Indice de Plasticidad no mayor de 9 (nueve). e4) La fracción que pasa el tamiz UNIT 74 (Nº 200) estará comprendida entre 2 (dos) y 15 (quince) por ciento, en peso del total, y no será mayor que los 2/3 (dos tercios) de la fracción que pasa el tamiz UNIT 420 (Nº 40). e5) La fracción que pasa el tamiz UNIT 4760 (Nº4) tendrá un Equivalente de Arena no menor de 30 (treinta), determinado mediante el ensayo AASHTO T176 (ASTM D2419-74). e6) Compactado hasta el 98% (noventa y ocho por ciento) de la densidad máxima de laboratorio, tendrá un CBR en estado de saturación no inferior a 50% (cincuenta por ciento) para la sustitución en el bacheo, y un CBR no inferior a 80% (ochenta por ciento) para el material de recargo. La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco mayor o igual al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en el ensayo de compatación, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado). La densidad de las capas compactadas se determinará por medio del Ensayo de Densidad en sitio del suelo por el método del cono de arena (AASHTO T-191). La compatación del material, para la construcción de la base granular, se efectuará en capas de espresor inferior a 15 (quince) centímetros.- CUARTO: PLAZO Y FRECUENCIA DE LOS TRABAJOS.- A) Las obligaciones relativas al mantenimiento de pavimento de caminos de balasto serán exigibles a partir de los 60 días de la firma del presente convenio y por el plazo que se mantenga la actividad de parte de la empresa DEAMBROSI S.A. en el inmueble padrón Nº 423.623 o hasta que se pavimente con asfalto u hormigón el Cno. Al paso de la Boyada. B) Con un mes de anticipación al comienzo de los trabajos, la empresa DEAMBROSI S.A. deberá entregar al Laboratorio de Suelos (Servicio de Estudios y Proyectos Viales de la División Vialidad de la Intendencia de Montevideo) una muestra de material granular suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. C) Como mínimo una vez cada seis meses, deberán ejecutarse las tareas descriptas en la cláusula TERCERO, de modo de asegurar como correcta transitabilidad en el camino. Asimismo, en caso de ocurrir eventos (por ejemplo climatológicos) que afecten el estado superficial así como el funcionamiento de los elementos de drenaje, deberán ejecutarse las tareas necesarias para la recuperación.- QUINTO: CONTRALOR.- El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, estará a cargo del Municipio A, con el apoyo Técnico (realización de los controles) en forma periódica, de la División Vialidad.- SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acta judicial o extrajudicial alguno, por sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.- En caso de que la empresa DEAMBROSI S.A. no cumpla todas o cualesquiera de las obligaciones que asume en este convenio, o lo haga en forma tardía o parcialmente, incurrirá en una multa de una (1) Unidad Reajustable diaria, por el tiempo que dure el incumplimiento. En caso que el incumplimiento persista por más de 10 días hábiles, el Municipio quedará facultado asimismo a gestionar la revocación de la aprobación del Estudio de Impacto Territorial, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecenia. NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, personalmente, por cedulón, o por telegrama colacionado. DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: El/La Sr./a ......... acredita la representación invocada según certificado notarial otorgado el día.... por el/la escribano/a........ y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        2- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Movilidad, a la División Planificación Territorial, Mantenimiento Vial, Centro Comunal Zonal No.17, a la Oficina Central del Departamento de Planificación, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase a Mesa de Entrada a efectos de notificar a la empresa y la firma del convenio.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A