Resolución N° 45/11/0111
Nro de Expediente:
3360-001045-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/4/2011


Tema:
MULTA POR FALTA DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 49.4700 (unidades reajustables cuarenta y nueve con cuatro mil setecientas diezmilésimas) , al Sr. Juan José Simonetti Diaza, C.I. 1.027.330-6, propietario de la vivienda sita en la calle Antonio Zubillaga No. 539

Montevideo, 26 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con problemas en la instalación sanitaria de la vivienda sita en la calle Antonio Zubillaga No. 539, padrón 106405 , propiedad del Sr. Juan José Simonetti Diaz, C.I. 1.027.330-6 domiciliado en Lucas Obes No. 922 bloque E, apto. 227;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 11 de febrero de 2010 se comprobó que dicha vivienda presentaba problemas que determinaban la inhabitabilidad de la vivienda sita en la calle Antonio Zubillaga No. 541;
        2o.) que con fecha 10 de marzo de 2010 se intimó al Sr. Juan José Simonetti Diaz a realizar las acciones necesarias para solucionar los problemas existentes a los efectos de garantizar la habitabilidad e higiene de la vivienda perjudicada;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 49.4700 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 3, numeral 12, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 49.4700 (unidades reajustables cuarenta y nueve con cuatro mil setecientas diezmilésimas) , al Sr. Juan José Simonetti Díaz, C.I. 1.027.330-6, propietario de la vivienda sita en la calle Antonio Zubillaga No. 539, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A