Resolución N° 71/18/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000092
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/4/2018


Tema:
MULTA VERTIMIENTO LIQUIDOS RESIDUALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , al del Sr. Miguel Andrés Villalba Caraballo, C.I. .1.730.115-2

Montevideo, 20 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vertimiento de aguas servidas provenientes de la finca empadronada con el No. 39.084, sita en la Calle Yugoeslavia No 33, propiedad del Sr. Miguel Andrés Villalba Caraballo, C.I. .1.730.115-2, con domicilio a efectos legales en la Calle Carlos de la Vega No. 5301;
        RESULTANDO: 1o.) que en las inspecciones profesionales realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14, se comprobaron los vertimientos que provienen de la finca mencionada hacia la finca lindera empadronada con el No. 428.323, sita en la Calle Carlos de la Vega No. 5303;
        2o.) que el padrón perjudicado corresponde al Jardín de Infantes No. 245;
        3o.) que se intimó al responsable a realizar los trabajos necesarios en su finca a fin de evitar los vertimientos hacia el padrón No. 428.323;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 3, Numeral 12, Inciso A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , al del Sr. Miguel Andrés Villalba Caraballo, C.I. .1.730.115-2, responsable del padrón No. 39.084, sito en la Calle Yugoeslavia No. 33, con domicilio a efectos legales en la Calle Carlos de la Vega No. 5301, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A