Resolución N° 231/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000154
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2021


Tema:
SOLICITAR AUTORIZACIÓN

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que se delegue en el Gobierno Municipal A, la competencia para efectuar las modificaciones y ampliaciones al contrato inicial con la Cooperativa Por Montevideo

Montevideo, 16 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las Resoluciones No. 2268/21 del 21 de junio de 2021 de la Intendenta de Montevideo y la No. 109/21/0111 del 23 de junio del 2021 del Gobierno Municipal A;
        RESULTANDO: 1o) que por la resolución 2268/21, la Sra. Intendenta de Montevideo dispuso delegar en el Gobierno Municipal A, la competencia para autorizar la contratación de la cooperativa "Por Montevideo", debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social;
        2o.) que por Resolución 109/21/0111 el Gobierno Municipal A dispuso contratar a la cooperativa "Por Montevideo" para realizar tareas de mantenimiento y reparaciones dentro del territorio del Municipio A , de acuerdo con las condiciones que lucen adjuntas a la actuación 1 del expediente 2021-0011-98-000154, a partir del 1º de mayo de 2021 (01/V/2021), por un plazo de 1 (un) año, por el monto total de $ 9.698.323,00 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés con cero centésimos);
        3o.) que se vio la necesidad de proceder a modificar la letra del contrato vigente entre la Cooperativa Social "Por Montevideo" y el Municipio A, conforme a lo informado por el Sector Presupuestal en la actuación No. 48 y por el Abogado Asesor en la Actuación No. 50 del expediente 2021-0011-98-000154;
        CONSIDERANDO: 1o ) que la contratación de cooperativas sociales, se inscribe en el marco de generación de fuentes de trabajo hacia la concreción del Uruguay productivo, en el marco de una política social de empleo, por la cual las cooperativas incorporen herramientas de perfeccionamiento productivo que colaboren a mejorar el proyecto de vida colectivo, las tareas ofrecidas son necesarias para este Municipio;
        2o.) que el Artículo 33, literal D, numeral 32 del TOCAF habilita la contratación directa de servicios a cargo de cooperativas sociales debidamente inscriptas en el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido por la Licitación Abreviada;
        3o.) que sin perjuicio de dicha competencia, el Artículo 33, inciso final del literal D, establece que las contrataciones directas por excepción deberán ser autorizadas por el ordenador primario, que podrá delegar en el ordenador secundario dicha competencia, en los casos que determine fundadamente;
        4o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 5 de febrero de 2021 dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar los procesos de contratación de una cooperativa para atender las tareas de mantenimiento y reparaciones en el territorio del Municipio A;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO A
        RESUELVE:
        1- Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que se delegue en el Gobierno Municipal A, la competencia para efectuar las modificaciones y ampliaciones al contrato inicial con la Cooperativa Por Montevideo, debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, para prestar servicios en el territorio del Municipio.-
        2- Pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A