Resolución N° 250/15/0111
Nro de Expediente:
0011-004107-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/9/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil " Campeones"

Montevideo, 15 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil " Campeones" tendiente a obtener la cesión de uso de un espacio inmueble de propiedad departamental, ubicado en la calle Grecia No.3617 bis;
        RESULTANDO: 1o.) que el uso del inmueble estará destinado a tareas de apoyo deportivas, culturales y sociales para niños y niñas de la zona;
        CONSIDERANDO: 1o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil " Campeones":
        CONVENIO DE USO. En la ciudad de Montevideo, el __ de setiembre de 2015, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO A, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez No. _____ de Montevideo, representado por el Sr. Gabriel Otero en su calidad de Alcalde (en adelante el Municipio); y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Campeones” (R.U.T. ___________), con domicilio en la calle Juan Lindolfo Cuestas y Rambla Portuaria de Montevideo, representada por los Sres. Raúl Recoba Cedrés y Dardo Javier Orlando, Cédulas de Identidad ___________ y ________, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, (en adelante la Institución), CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) El apartado XVII) del numeral 1º) de la Resolución 3642/10 de 9 de agosto del 2010, en la redacción dada por la Resolución No. 844/14 de 10 de marzo de 2014, da competencia a los Gobiernos Municipales para administrar los locales destinados a “Casas de Vecinos”, pudiendo autorizar su uso con carácter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro con finalidades sociales y culturales. II) Por Resolución 1432/14 de 11 de abril de 2014, se aprobó el reglamento de funcionamiento de los locales destinados a “Casas de Vecinos” o “Centros Culturales”. III) La Institución tiene entre sus finalidades la realización de tareas de apoyo deportivas, culturales y sociales y propuso al Municipio el desarrollo de un proyecto en el área deportiva, y el desarrollo de actividades sociales y culturales en el inmueble padrón No. 113.745 sito en la calle Grecia No. 3617bis, IV) El Gobierno Municipal A aprobó el proyecto deportivo, social y cultural presentado por la Institución en dicho inmueble, autorizándole a la Institución el uso del mismo con carácter precario y revocable, para gestionarlo con el destino antes mencionado. SEGUNDO. Autorización de uso. El Municipio A autoriza a la Institución el uso del inmueble padrón No. 113.745, sito en la calle Grecia No. 3617bis, (Casa del Vecino ) para el desarrollo de los programas propuestos por la Institución a que se hizo referencia en el apartado III) de la cláusula anterior y en un todo de acuerdo a lo que dispone el reglamento de funcionamiento referido en el apartado II) de esa misma cláusula. TERCERO. Alcance de la autorización. La autorización de uso conferida a la Institución es sin perjuicio de la participación de gestores culturales que pudiere eventualmente designar el Departamento de Cultura de la Intendencia y del uso que por sí o a través de la autorización a otras instituciones pueda realizar el propio Municipio, siempre que no afecte el desarrollo de los programas de la Institución. En caso de afectarse los espacios u horarios utilizados por Institución el Municipio deberá coordinar previamente con ella las actividades de su interés a realizar. CUARTO. Precario y Revocable. La autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable, pudiendo el Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la misma sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones de la Institución. La institución de se obliga a: I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono, u otros); III) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido- IV) restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar al Municipio toda vez que éste lo solicite, la documentación que acredite el pago o la realización de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino y del reglamento de uso que lo rige. SEXTO. Prohibiciones. La Institución no podrá: I) ceder el uso o goc
        e del inmueble a ningún titulo y II) realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio. SEPTIMO. Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. OCTAVO. Exoneración de responsabilidad. El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la institución o a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO: Seguimiento y evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio realizando informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución. DÉCIMO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio en la cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución emergentes de este convenio o del reglamento de uso referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO-PRIMERO. Restitución del inmueble. La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décimA, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DECIMO-TERCERO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A