Resolución N° 170/15/0111
Nro de Expediente:
3360-002366-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veinte) y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) , en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Robert Núñez Braga, R.U.T. 21 720122 0013, C.I. 3.146.679-8 , sito en Santa Lucía No.5758

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento sito en Santa Lucía No.5758, propiedad de la empresa unipersonal Robert Núñez Braga, R.U.T. 21 720122 0013, C.I. 3.146.679-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 24/02/2014 por parte del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación de Comercial y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por dicho motivo a través de la Resolución No.143/14/0111 del 2 de julio de 2014;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.22 y otra de U.R. 7 respectivamente, en carácter de primera reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, literal A, Numeral 1º, sección XIII, Artículo 3, numeral 20, sección II y Artículo 22, Sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84, respectivamente;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veinte) y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) , en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Robert Núñez Braga, R.U.T. 21 720122 0013, C.I. 3.146.679-8 , sito en Santa Lucía No.5758, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A