Resolución N° 81/15/0111
Nro de Expediente:
3410-004059-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2015


Tema:
NO HACER LUGAR AL RECURSO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma TONISOL S.A., contra la Resolución No.278/14/0111

Montevideo, 10 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de reposición interpuesto por la firma TONISOL S.A., contra la Resolución No.278/14/0111 de fecha 20 de noviembre de 2014;
        RESULTANDO: 1o.) que por la mencionada Resolución se aplicó una multa de U.R.25 a la titular, por carecer de habilitación Departamental del local sito en Cno. de los Álvarez No.5675;
        2o.) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, por lo que no existen reparos desde el punto de vista formal;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo informado por el Abogado Asesor Dr. Walter Bomio a fs. 47 del expediente 3410-004059-12, "que si bien le asiste razón a la empresa en que la demora en la tramitación de la DNB no le es imputable, si lo es la carencia de certificado de disposición de residuos sólidos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Careciendo de los mismos, el certificado de habilitación no tiene validez, y por tanto la sanción fue impuesta de acuerdo a la normativa vigente y no hay mérito para reponerla";
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma TONISOL S.A., contra la Resolución No.278/14/0111, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase a la Asesoría Jurídica a fin de que se expida respecto de la apelación, interpuesta en subsidio
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A