Resolución N° 118/24/0111
Nro de Expediente:
2021-3390-98-000717
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/8/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
Aceptación de propuesta efectuada por Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua en los padrones nros. 432149 al 432153

Montevideo, 27 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas al permiso de demolición solicitado por el representante de la empresa de demoliciones P. ODONNE ZUNINO S.A., RUT Nº 210928900010, en relación a las edificaciones que se encontraban en los padrones Nros. 432.149 al 432.153 (antes en mayor área inmueble padrón Nº 25.224) ubicadas en la Manzana que se conforma entre las calles Ejipto, Centro América, Vigo y República Argentina;;
        RESULTANDO: 1o.) que la demolición correspondiente fue encargada formalmente por parte del propietario del inmueble referido Sr. Mario Ortolani Cicchiti, autorizada oportunamente con fecha 7 de marzo de 2022 por el sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº17 y realizada en mayo de 2022 y posteriormente, una vez culminada, se procedió a efectuar los controles respecto a la final de demolición, habiéndose detectado por Inspección Profesional que al finalizar los trabajos el predio no fue cercado definitivamente, de forma tal que imposibilite el proceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios, conforme lo establece el artículo D. 3251 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamnetal;
        2o.) que en consecuencia oportunamente se le intimó al propietario del inmueble mencionado y a la empresa de demolición referida a levantar las observaciones respecto a la final de demolición, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes;
        3o.) que luego de dicha intimación se presentaron por escrito las Cooperativas por Ayuda Mutua denominadas "COOPERATIVA DE VIVIENDA SUEÑO URUGUAYO REALIZADO PVS" (CO.VI.SUR PVS), "COOPERATIVA DE VIVIENDA VEINTIOCHO DE MAYO-PVS" (CO.VI.VE.DEMA-PVS), "COOPERATIVA DE VIVIENDA SUTCRA 1 PVC" (CO.VI.SUNTMA 1 PVC) y "COOPERATIVA DE VIVIENDA COOVISUNTMA 1 PVS" (CO.VI.SUNTMA 1 PVS) y "COOPERATIVA DE VIVIENDA CURTIDORES 2 PVC" (CO.VI.CURTIDORES 2 PVS), manifestando que oportunamente firmaron boleto por la fracción A del padrón Nº 25224 para su compra, proyectando en ese lugar la construcción de un edificio de Vivienda Colectiva con destino Cooperativas de Ayuda Mutua, como surge del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.643 sancionado con fecha 4 de marzo de 2021 y promulgado por Resolución Nº 1160/21 de 15 de marzo de 2021;
        4o.) que en carácter de comodatarios del inmueble desde 2018, siendo quienes asumieron la custodia y cuidado del terreno, así como futuros compradores del inmueble referido, se comprometen a cercar el terreno colocando 3 hilos de alambres sostenidos con postes de madera cada 4 metros y en cuanto a la vigilancia y cuidado plantean que colocarán videovigilancia, sin perjuicio de la asistencia al terreno a realizar limpiezas y recorridas, tal como lo vienen haciendo desde hace 6 años
        5o.) que consultado en el sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 informó que se entienden tolerables los planteamientos respecto a la parte física realizados por los responsables (cercado con alambre y postes);
        6o.) que sin perjuicio de esa opinión se consultó también al Servicio Contralor de la Edificación y a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción quienes concidieron en que, considerando la situación particular, dimensiones del predio, costo del cerramiento reglamentario, el destino para cooperativas de vivienda y el interés social de las edificaciones proyectadas, se podrían aceptar las condiciones propuestas por las Cooperativas interesadas, de cercar con alambre y postes, de acuerdo a lo planteado y bajo su responsabilidad;
        7o.) que teniendo en cuenta todos los informes técnicos el abogado asesor sugiere, a efectos de levantar las observaciones referidas al permiso final de demolición el dictado de resolución aceptando la propuesta efectuada por las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua en todos los aspectos: la colocación del cerco de alambre y postes, así como la instalación de cámaras de videovigilancia y el compromiso de efectuar recorridas periódicas por el terreno a efectos de su limpieza y mantenimiento;
        8o.) que se había realizado anterior a ésta, la Res. No. 116/24/0111 la que se deja sin efecto por padecer error en el pie de firma;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) lo previsto en la Resolución Nº 298/14/4000 de fecha 3 de junio de 2014 del ex-Departamento de Acondicionamiento Urbano;
        3o.) que el Gobierno Municipal entiende pertinente el dictado de resolución a los efectos;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aceptar la propuesta efectuada por las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua denominadas "COOPERATIVA DE VIVIENDA SUEÑO URUGUAYO REALIZADO PVS" (CO.VI.SUR PVS), "COOPERATIVA DE VIVIENDA VEINTIOCHO DE MAYO-PVS" (CO.VI.VE.DEMA-PVS), "COOPERATIVA DE VIVIENDA SUTCRA 1 PVS" (CO.VI.SUTCRA 1 PVS), "COOPERATIVA DE VIVIENDA COOVISUNTMA 1 PVS" (CO.VI.SUNTMA 1 PVS) y "COOPERATIVA DE VIVIENDA CURTIDOREES 2 PVS" (CO.VI.CURTIDORES 2 PVS) que oportunamente presentarony que luce en actuaciñon Nº 1 del expediente Nº 2024-0011-98-000009, de instalación de un cercado de 3 hilos de alambre, sostenidos con postes de madera cada 4 metros, en el inmueble padrón matriz Nro. 25224 (actuales padrones Nros. 432149, 432150, 432151, 432152, 432153) ubicado en la Manzana que se conforma entre las calles Egipto, Centro América, Vigo y República Argentina. Asimismo se acepta la propuesta de colocación de cámaras de videovigilancia y el compromiso de efectuar recorridos periódicas por el terreno a efectos de su limpieza y mantenimiento.-
        2.- Otorgar a tales efectos un plazo de 30 días para la instalación del cercado propuesto y de 60 días para la instalación de cámaras de videovigilancia, debiendo en forma permanente mantenerse el terreno en buenas condiciones de limpieaza y libre de intrusos.-
        3.- Una vez cumplidos los compromisos asumidos se entenderán levantadas las observaciones referidas al permiso final de demolición y se procederá a dejar sin efecto el procedimiento tendiente a la imposición de multas por infracción a lo dispuesto en el artículo D.3251 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.
        4.- Comuníquese y notifíquese a la empresa P. ODDONE ZUNINO S.A. RUT Nº 210928900010, al Sr. Mario Ortolani Cichiti, C.I. 1.544.891-4 y a las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua interesadas.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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