Resolución N° 41/21/0111 | Nro de Expediente:
2018-3360-98-000350 |
MUNICIPIO A - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
12/3/2021 |
Tema:
MULTA OCUPACIÓN DE VEREDAS
Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), a la Sra. Armonía Cazeres Martínez, C.I. 1.633.061 y del Sr. Héctor Corbalán, C.I. 354.198-0
Montevideo, 12 de Marzo de 2021.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la construcción indebida y ocupación de vereda, en el padrón No. 142.124, sito en la calle Groenlandia No. 611, del cual son propietarios la Sra. Armonía Cazeres Martínez, C.I. 1.633.061 y del Sr. Héctor Corbalán, C.I. 354.198-0, con domicilio a efectos legales en la calle Real No. 4947;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 intimó al retiro de la construcción realizada en el espacio público de la vereda frentista al predio de su propiedad, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 50, por infracción a lo dispuesto en la Ley 18.308, Art. 71 "toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que traduzca en la alteración física del territorio, hecha sin haber obtenido el permiso respectivo o en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial, será sancionada sin prejuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables). De acuerdo al carácter o gravedad de la misma, pudiendo además la autoridad competente tomar medidas necesarias a efectos de recomponer la situación anterior con cargo al infractor";
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10; EL GOBIERNO MUNICIPAL A
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), a la Sra. Armonía Cazeres Martínez, C.I. 1.633.061 y al Sr. Héctor Corbalán, C.I. 354.198-0, con domicilio a efectos legales en la calle Real No. 4947, responsables de la construcción indebida y ocupación de vereda, en el padrón No. 142.124, de su propiedad, sito en la calle Groenlandia No. 611, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a los infractores.-
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Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-
Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A | |
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