Resolución N° 4/24/0111
Nro de Expediente:
2020-3390-98-000386
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/1/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del siguiente Proyecto de Convenio

Montevideo, 11 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la formalización de la cesión de uso de un local del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, para el funcionamiento del Centro de Mediación del Poder Judicial, Dirección Nacional de Defensa Pública-Departamento de Mediación;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 informa que el Centro de Mediación es un servicio muy importante para los vecinos y vecinas especialmente en aquellos casos en que desde la órbita Municipal no hay competencia en la resolución de conflictos (ej: problemas de vecindad, tenencias o pensiones alimenticias, etc.) además de las coordinaciones que se realizan con Comuna Mujer y Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, por lo que se considera sumamente necesario formalizar mediante convenio la cesión de uso correspondiente, a efectos de contar con este dispositivo a nivel local;
        2o.) que el Poder Judicial a través de su órgano máximo la Suprema Corte de Justicia aprueba el proyecto de convenio elaborado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Abogado Asesor de este Municipio elabora el proyecto de convenio, con los ajustes sugeridos por el Poder Judicial;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley No. 19.272 entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Poder Judicial–Dirección Nacional de Defensa Pública-Departamento de Mediación;
        3o.) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nros. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del siguiente Proyecto de Convenio:
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el ..... de .............. de 2022, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la I de M), con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por .................. y POR OTRA PARTE: el Poder Judicial– Dirección Nacional de Defensa Pública- Departamento de Mediación representado en este acto por ................................, ................, con domicilio en..................... de esta ciudad, quienes acuerdan: PRIMERO (Antecedentes).- I) La Dirección Nacional de Defensa Pública y el Departamento de Mediación del Poder Judicial han manifestado su interés en regularizar mediante acuerdo escrito el funcionamiento del Centro de Mediación Cerro, que desde hace 5 años se encuentra instalado en oficinas cedidas por la Intendencia de Montevideo, brindando un servicio que permite acceso al sistema de justicia a los sectores más vulnerables de la población, ofreciendo en forma gratuita acceso a un método de autocomposición de conflictos, contribuyendo a la reconstrucción de redes sociales y comunitarias, aportando a la construcción de ciudadanía responsable y asesorando sobre derechos y deberes entre pares y con el Estado, entre otros aspectos; II) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble padrón Nº 427.657 sito en Haití 1606, en el cual funciona el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17. III) El Gobierno del Municipio A, compartiendo el objetivo planteado por el Poder Judicial ha manifestado su interés en apoyar esta iniciativa, cediendo el uso parcial de dicha locación con el destino indicado.- SEGUNDO (Objeto).- En ese marco, la Intendencia de Montevideo concede al Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, el uso de un local en el predio donde funciona el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 (Haití 1606), para el funcionamiento de un Centro de Mediación.- TERCERO (Plazo).- El presente convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, de no mediar comunicación en contrario de cualquiera de las partes. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días, al vencimiento del plazo.- CUARTO (Utilización del local).- Dado que el uso del local será compartido, el Municipio A acordará con el Departamento de Mediación del Poder Judicial los días y horarios de funcionamiento, de modo de no interferir con los servicios que se prestan en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17. El Municipio A se hará cargo del pago de los servicios públicos (UTE, OSE, etc.) y la limpieza del local.- QUINTO (Obligaciones del Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación).- El Poder Judicial, a través de la Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, se obliga a: I) usar el local asignado para el destino establecido en el presente convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, III) dotar al local del equipamiento informático e insumos necesarios para el funcionamiento del Centro de Mediación; IV) permitir la inspección por parte del Municipio A en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino. La gestión de las actividades y los compromisos que de ellas deriven así como los gastos generados para llevar adelante las actividades, los equipos y materiales a utilizar y el personal requerido, será responsabilidad del Poder Judicial –Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación. Este tomará a su cargo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y el personal que contrate para llevar adelante su servicio, así como las obligaciones que pudieran generarse frente a terceros u otros organismos estatales, respecto de las cuales la I de M es por completo ajena;V) restituir el local en buenas condiciones al cumplimiento del plazo del convenio, quedando obligado a indemnizar a la I de M por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento.- SEXTO. Prohibiciones.: El Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación no podrá ceder el uso o goce del local a ningún título ni realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio A.- SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad.: La I de M no responderá por los daños ocasionados a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios.- OCTAVO: Rescisión El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación emergentes de este convenio dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando, notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM.- NOVENO. Restitución del inmueble. El Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde que el Municipio A le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas que anteceden, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes.- DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Para constancia, se otorgan 2 (dos) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-”
        2.- Solicitar a la Sra. Intendenta encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral primero, en el Alcalde del Municipio A.
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 y pase al Departamento de Secretaria General de la Intendencia de Montevideo..-
Adriana Deambrosi,Alcaldesa (I) Municipio A.-

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