Resolución N° 37/20/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000267
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/3/2020


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Comodato a celebrarse entre el Municipio A y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU)

Montevideo, 11 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de comodato a celebrarse entre el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y el Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A y el INAU en forma previa a la celebración del presente contrato suscribieron un "Acuerdo Marco para Casas Comunitarias Territoriales";
        2o.) que las Casas Comunitarias Territoriales son una prestación regulada por INAU en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, donde se busca generar soluciones de cuidado de calidad a familias con niños/as pequeños/as, de entre 45 días y 24 meses y apoyar acciones de corresponsabilidad social y de género;
        3o.) que en el proceso de regularización del barrio COTRAVI, en el marco del Plan de Mejoramiento de los Barrios del MVOTMA, se construyó un Salón Comunitario, siendo la Intendencia de Montevideo la propietaria del inmueble padrón No. 162.972, sito en la calle Erlinda Gutiérrez s/nº entre las calles Ruben Paleo y Mártires de la Industria Frigorífica, cuya administración corresponde al Municipio A;
        4o.) que el INAU considera de interés la utilización de algunas áreas del Salón Comunitario antes mencionado (salón central, baño y cocina);
        5o.) que es cometido del Municipio colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de interés para la zona promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 12 de febrero de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, continuar los pocesos de contratos, convenios iniciados, entre los que se encuentra el comodato con INAU;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO A
        RESUELVE
        1.- Aprobar el siguiente texto de Comodato a celebrarse entre el Municipio A y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU): COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el …. de ............ de 2020, POR UNA PARTE: .................. en su calidad de Presidenta del Directorio y por tanto en nombre y representación del INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (en adelante INAU o la comodataria), Persona Jurídica Pública, con domicilio en esta ciudad en la calle Piedras Nº 482 y el Director del citado Instituto, .........................; POR OTRA PARTE: El Municipio “A” (en adelante denominado El Municipio o el comodante), representado por ..................., en su calidad de Alcalde, oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ......................., constituyendo domicilio en Carlos María Ramírez 867, de esta ciudad; quienes han convenido la celebración del siguiente contrato de comodato: PRIMERO.- ANTECEDENTES: 1) El Municipio “A” y el INAU en forma previa a la celebración del presente contrato suscribieron un “Acuerdo Marco para Casas Comunitarias Territoriales” (CCT o CCC). Las CCC son una prestación regulada por INAU en el marco del Sistema Nacional lntegrado de Cuidados. A través de este servicio, entre otras medidas, se busca generar soluciones de cuidado de calidad a las familias con niño/as pequeños, de entre 45 días y 24 meses y apoyar acciones de corresponsabilidad social y de género. 2) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble padrón Nº 162.972, sito en la calle Erlinda Gutiérrez s/n° entre las calles Ruben Paleo y Mártires de la Industria Frigorífica del Departamento Montevideo. En el marco del Plan de Mejoramiento de Barrios del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (PMB-MVOTMA), en el proceso de regularización del barrio COTRAVI, se construyó un Salón Comunitario, cuya administración corresponde al Municipio “A”. 3) El INAU considera de interés la utilización de algunas áreas del Salón Comunitario antes mencionado (salón central, baño y cocina). 4) De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 7º de la Ley Nº 19.272 los Municipios se encuentran facultados a celebrar convenios dentro del área de su competencia. 5) Por el numeral IX del artículo 24 del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.209 el Municipio tiene entre sus atribuciones la posibilidad de realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y conforme el numeral XXVI del artículo 22 del mismo Decreto Nº 33.209 resulta cometido del Municipio colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.- SEGUNDO: OBJETO y DESTINO: El Municipio A cede en comodato al INAU parte del Salón Comunitario (salón central, baño y cocina) ubicado en la calle Erlinda Gutiérrez S/N entre Rubén Paleo y Mártires de la Industria Frigorífica del Departamento de Montevideo (padrón Nº 162.972), construido en el proceso de regularización del barrio COTRAVI, en el marco del Plan de Mejoramiento de Barrios del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (PMB-MVOTMA), para el funcionamiento de una Casa Comunitaria Territorial (CCT), de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a 16:30 horas.- TERCERO: PLAZO: El plazo del presente contrato será hasta el fin de la actual Administración, pudiendo ser renovado de común acuerdo por la próxima Administración hasta completar el período de 2 años.- CUARTO: OBLIGACIONES: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: 1.- Realizar las reparaciones locativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Casa Comunitaria Territorial, entre las que se incluyen construcción de una vereda de entrada y la instalación de un cerco perimetral.- 2.- Usar el bien de acuerdo al destino convenido.- 3.- Tomar a su cargo los gastos de custodia y mantenimiento del local que correspondan.- 4.- Hacerse cargo del pago de los consumos de UTE, OSE y ANTEL que correspondan, así como otros servicios que puedan instalarse.- 5.- Permitir la inspección por parte del comodante en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo.- 6.- No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Municipio A.- 6.- No ceder este contrato ni subarrendar las instalaciones, con excepción de la Organización de la Sociedad Civil que resulte seleccionada por el INAU para la gestión de la Casa Comunitaria Territorial (CCT), a quien podrá cederle la utilización del local.- QUINTO: PROHIBICIONES. La comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien objeto de este comodato a ningún título.- SEXTO: RESPONSABILIDAD: INAU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades que desarrollará en dicho local, así como la obtención de las habilitaciones que le sean requeridas de conformidad con el destino a darle.- SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente contrato estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del INAU dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de El Municipio, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el INAU ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificado por escrito de la constatación, dentro del plazo de los 10 (diez) días hábiles siguientes no lo rectificara a satisfacción de El Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que el INAU declara conocer y aceptar.- NOVENO: MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- DÉCIMO: COMUNICACIONES VALIDAS: Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación. DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO: RESTITUCIÓN DEL OBJETO DEL COMODATO: El comodatario se obliga a devolver las áreas cedidas del inmueble de referencia dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que El Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en la Cláusula Séptimo, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado de las áreas del inmueble concedidas, en presencia de ambas partes. DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES ESPECIALES.- Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil.- Y para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase al Sector Despacho para la firma del Contrato.-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A