Resolución N° 6/11/0111
Nro de Expediente:
3390-018961-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/2/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el pliego de condiciones del llamado a interesados para la explotación del puesto No. 2 del Mercado Municipal La Paloma,

Montevideo, 16 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de la Sra. Constanza Anzola, C.I. 4.509.540-2, de usufructuar un local comercial en el Mercado Municipal La Paloma;
        RESULTANDO: 1o.) que de la inspección realizada el día 20 de diciembre de 2010 surge que los actuales locales de dicho Mercado giran en el ramo de carnicería y almacén
        2o.) que el local No. 2 se encuentra en estado de abandono requiriendo reparaciones sencillas para su funcionamiento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a la Resolución No. 361/96 de 29 de enero de 1996 "Reglamento de Mercado Minoristas", se establece que para ser titular de un puesto destinado a la comercialización de bienes debe hacerse un llamado a interesados;
        2o.) las competencias asignadas por Resolución Nº 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1. Aprobar el pliego de condiciones del llamado a interesados para la explotación del puesto No. 2 del Mercado Municipal La Paloma, en los siguientes términos: CONVOCATORIA-LLAMADO A INTERESADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL PUESTO No. 2 DEL MERCADO MUNICIPAL LA PALOMA:
        1) El presente procedimiento tiene por objeto el llamado abierto a interesados en la explotación del puesto No. 2 del Mercado Municipal “La Paloma” (sito en La Paloma 2096). Los oferentes deberán proponer la comercialización de rubros diferentes al giro de los comercios instalados actualmente en este mercado. Los comercios en actividad a la fecha giran en el ramo de carnicería y de almacén.
        2) Los presentes procedimientos y los futuros permisos se regirán por lo previsto en las Res. Nos. 361/96, 232/99 y 3642/10 de la Intendencia de Montevideo, en el Decreto Departamental No. 23.837 de fecha 10 de diciembre de 1987 y en los Artículos 622.1 a 622.10 del TOTIM.
        3) Los titulares de los puestos en los mercados están obligados a abonar puntualmente los derechos que fije la Intendencia.- En caso de incumplimiento se declarará de oficio por parte de la Administración la caducidad del permiso y se procederá a la desocupación del local objeto del presente llamado.-
        4) El permisario deberá colocar la chapa identificatoria del puesto que ocupa en el Mercado y el número de permiso, a la vista del público en todo el horario de funcionamiento del puesto.-
        5) Los puestos instalados en el mercado deberán estar librado al público todos los días excepto los feriados no laborables y los días domingo. Quedará a criterio del titular abrir o no esos días. La atención al público será de un mínimos de (ocho) horas diarias y por lo menos 4 (cuatro) horas por turno, salvo los feriados no laborables y los días domingo, en que será libre el horario, en caso de brindar servicio.-
        6) Los rubros que se comercian en cada puesto serán los indicados en la futura resolución de adjudicación, no pudiéndose en consecuencia variar su destino, o ampliar los rubros sin expresa autorización de la Administración, bajo pena de caducidad del permiso.-
        7) Los titulares de los puestos están obligados a velar por la buena conservación del local que ocupan, siendo responsables de los deterioros y desperfectos causados.-
        8) Las personas que atiendan los puestos, sean titulares o no deberán cuidar su aseo personal, usar guardapolvo blanco y gorro sanitario durante las horas de atención al público. Se admitirá guardapolvo gris, azul o delantal con pechera para los puestos que comercian frutas, verduras o artículos de almacén.
        9) Los titulares de los puestos y su personal deberán permitir la libre entrada a los funcionarios municipales encargados del contralor de los Mercados, a efectos de que cumplan sus funciones.
        10) Los titulares de los puestos en los Mercados Minoristas Municipales están obligados a suministrar los datos estadísticos que los órganos municipales les exijan, como asÍ también los promedios diarios de precios y volúmenes de las mercaderías comercializadas.-
        11) Los titulares de los puestos serán directamente los responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por si o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.
        12) Todas las personas que se encuentren desempeñando tareas en los puestos deberán tener en su poder carné de salud vigente, una fotocopia del cual deberá exhibirse públicamente en paneles al efecto.
        13) En los puestos se deberá exhibir con claridad los precios de las mercaderías ofrecidas en venta.
        14) Es obligación de los permisarios:
        a) Cuidar la limpieza de los espacios e instalaciones que les corresponda ocupar y depositar los desperdicios en los lugares y recipientes instalados a dichos efectos;
        b) La limpieza de espacios de tránsito del público, comprendida el área de injerencia comercial.-
        c) Efectuar el mantenimiento, limpieza y vigilancia de los espacios verdes, zonas de aparcamiento y demás superficies e instalaciones no comprendidas en el artículo anterior, que se señalan en el croquis adjunto al presente llamado.-
        15) . Los permisarios deberán realizar a su costo en el local objeto del presente llamado, las mejoras y reformas necesarias para el buen funcionamiento del comercio, las que quedarán a beneficio de la Intendencia. No se autorizará el funcionamiento de los comercios objeto del presente llamado, hasta tanto no se realicen las mejoras de que habla el presente artículo, y el Arquitecto del Centro Comunal otorgue su conformidad con la ejecución de las mismas.-
        16) Quienes resulten adjudicatarios del presente llamado, deberán solicitar los Servicios Públicos, de luz, agua y teléfono ante los entes correspondientes y serán de su cargo tanto la instalación de los Contadores, la colección de los servicios y el pago de los consumos mensuales.-
        17) Los oferentes para la explotación del local donde funcionará el comercio propuesto deberán ofertar en unidades reajustables una suma que nunca podrá ser inferior a la fijada como derecho básico de adjudicación para el giro de que se trate, de acuerdo al literal F) del Artículo 1º del Decreto Departamental 23.837, cuyo texto se adjunta a éste pliego de condiciones.-
        18) Las ofertas se presentarán ante el Centro Comunal Zonal No. 17, en sobre cerrado, indicando con absoluta claridad el nombre, apellido, domicilio, teléfono, edad y profesión de cada oferente. Asimismo los alcances de la oferta y la experiencia y conocimientos en la explotación de comercios en el ramo propuesto. Los oferentes deberán acreditar haber efectuado visita al local objeto de este llamado, declarando conocer su estado actual, para lo cual coordinarán con el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, quien les expedirá la constancia correspondiente.
        Se evaluará a los oferentes en los siguientes conceptos: a) el domicilio en la zona del Municipio A del oferente y del personal que se proponga utilizar, b) la experiencia previa en actividades comerciales y especialmente en el rubro propuesto, c) las mejoras edilicias que proponga realizar en beneficio del local, para lo cual deberá presentar un proyecto, d) el plazo en que se proyecte realizar la adecuación edilicia.
        19) Una vez realizada la apertura de ofertas, las mismas pasarán a estudio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que emitirá su informe en un plazo máximo de 10 días hábiles.-
        Del mencionado informe se dará vista personal a todos los oferentes por el término de 5 días hábiles, volviendo dichas actuaciones a la comisión de adjudicaciones a efectos de que realice las evaluaciones que considere del caso, y requiera los dictámenes jurídicos necesarios según la situación.
        20) Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior se elevarán estas actuaciones al Concejo Municipal a efectos de que adopte resolución.-
          2. Comuníquese al Gestión Comercial y a la Asesoría Jurídica, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 a efectos de instrumentar el llamado y conformar la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-
Lilian Piña,Alcaldesa interina.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A