Resolución N° 41/23/0111
Nro de Expediente:
2023-0011-98-000204
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Arrendamiento a celebrarse entre el Municipio A y el Sr. William Yohai, C.I., 1.171.802-0

Montevideo, 1 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: que el Municipio A en conjunto con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CE.CO.ED.) manifiestan interés en crear un Centro Coordinador de Emergencias Municipales en el área geográfica del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A entiende es fundamental poder contar con un lugar en el territorio que pueda ser destinado a atender personas evacuadas o damnificadas por situaciones de emergencias meteorológicas;
        2o.) que el Concejo Municipal del Municipio A por unanimidad entiende pertinente realizar el convenio de arrendamiento de un inmueble con determinadas características físicas;
        3o.) que el período de arrendamiento es a partir del 01 de junio de 2023 y por el plazo de 6 (seis) meses;
        4o.) que el monto total del arrendamiento es de $270.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta mil con cero centésimos);
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Arrendamiento a celebrarse entre el Municipio A y el Sr. William Yohai:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- En la ciudad de Montevideo, el _____ de ____________ de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: William Yohai, C.I., 1.171.802-0 en adelante la ARRENDADORA, con domicilio en ................................. y POR OTRA PARTE: el Municipio A, en adelante la ARRENDATARIA, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot en su calidad de Alcalde, C.I. 1.310.333-4, con domicilio en esta ciudad en la Avenida Carlos María Ramirez Nº 867 de Montevideo, convienen: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) Con fecha 12 de abril de 2023 representantes del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CE.CO.ED.) mantuvieron una reunión con autoridades del Municipio A donde se acordó la creación de un Centro Coordinador de Emergencias Municipales en el área geográfica del Municipio a, con el objetivo de tratar desde el nivel municipal, todas las coordinaciones con los referentes de las distintas instituciones en territorio. II) El territorio del Municipio A tiene antecedentes de personas damnificadas por eventos hidrológicos puntualmente. La coordinación de la atención a dichas personas, implica entre otras cosas, poder contar con un lugar para poder alojarlas por un breve lapso hasta que puedan volver a sus hogares. III) En atención fundamentalmente a esa necesidad de poder contar con un lugar en el territorio que pueda ser destinado a atender personas evacuadas o damnificadas por situaciones de emergencias meterorológicas, se entiende conveniente el arrendamiento de un inmueble con determinadas características físicas que el Municipio A se propone a través del presente contrato. SEGUNDO: OBJETO: La arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria, quien en tal concepto lo recibe, parte del inmueble empadronado en Montevideo con el No. 100.305 (cien mil trescientos cinco), con frente a las calles Real 4415 y Mármol. Las áreas del inmueble que serán dadas en arrendamiento se detallan en el croquis que se adjunta y que forma parte del presente contrato. TERCERO: PRECIO: El precio total del arriendo será de $270.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta mil) por todo el semestre, los que se pagarán dentro de los primeros 30 días de iniciado el presente contrato mediante transferencia a la cuenta bancaria Nº.......................... del Banco........................ El precio, ante una eventual prorroga, si mediare al respecto acuerdo de partes y luego del año de iniciado el contrato y hasta la efectiva entrega del bien será el que resulte de la actualización según los índices de la Unidad Reajustable de Alquileres. Transcurrido el plazo para el pago del arriendo sin que la arrendataria haya abonado el alquiler o los servicios accesorios, consumos o tributos a su cargo se devengará el 1% (uno por ciento) mensual sobre el total devengado y no pagado hasta su completa cancelación. La falta de pago de servicios accesorios, consumos o tributos surtirá igual efecto que la falta de pago de alquiler. CUARTO: PLAZO: El plazo del contrato es de seis meses a partir del 1º de junio de 2023, pudiendo eventualmente prorrogarse por hasta tres períodos iguales más si mediare al respecto acuerdo de las partes. QUINTO: DESTINO: El destino del arriendo será para el funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias Municipales en el área geográfica del Municipio A, sin perjuicio que además podrá ser destinado para actividades sociales y/o culturales. Se considerará incumplimiento del contrato por parte de la arrendataria cualquier otra utilización que se haga del bien arrendado. Declara la arrendataria que se obliga a tener la autorización de la arrendadora para realizar cualquier reforma, modificación, mejora o arreglo que deba efectuararse en la finca para cumplir las exigencias de dichas autoridades y que estas serán de sus exclusiva cuenta. SEXTO: REPARACIONES: Las reparaciones necesarias las toma la arrendataria a su cargo en forma exclusiva, no pudiendo exigir ni compensar por ningún concepto al propietario. Por otra parte, y de conformidad al principio general pactado, la arrendataria toma a su cargo todas las reparaciones locativas y necesarias futuras a su exclusivo costo, no teniendo la arrendadora nada que aportar por ningún concepto, puesto que se tomó como motivo condicionante de esta contratación que el mantenimiento en estado de servir la cosa arrendada, y de liberar de toda turbación o embarazo en el goce de la misma, la toma la arrendataria a su exclusiva cuenta. La arrendataria, en caso de tener que efectuar estas reparaciones, toma a su exclusivo cargo todas las contribuciones de seguridad social que correspondan, asi como también en caso de ejecutar obras el arrendatario toma a su cargo los recargos por Impuesto de Edificación Inapropiada que se puedan generar. SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones impuesta a la arrendataria por la ley o por la costumbre, durante todo el tiempo que ocupe la finca, la arrendataria queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones especiales con respecto a todo el inmueble arrendado: a) a usuarlo por ella o los terceros que esta autorice, exclusivamente para el giro o explotación indicadas expresamente en este contrato; b) a no desarrollar actividades que originen trepidaciones, ruidos, residuos, o que en cualquier otra forma perjudiquen el inmueble arrendado o causen molestias a terceras personas; c) a permitir la ejecución de todo trabajo que fuere necesario o conveniente para la conservación o mejora de la finca o para ajustar la edificación a las ordenanzas departamentales o municipales con las que no tuviere acorde; d) a permitir el acceso al local que ocupa cuando fuere necesario o conveniente a su inspección o la ejecución de trabajos o para la tasación de la finca, permitiendo que los interesados y técnicos las visiten y examinen, todo sin derecho a indemnización alguna; e) La arrendataria no queda obligada a contribuir en reparaciones estructurales y f) pagar los consumos de UTE, OSE, ANTEL, e impuestos y tarifa de saneamiento que le correspondan. OCTAVO: PROHIBICIONES: Se le prohibe especialmente a la arrendataria: a) dar al inmueble un destino distinto al señalado en el contrato; b) a hacer reformas en el inmueble o introducir modificaciones o mejoras en el mismo, sin la previa autorización por escrito de la arrendadora; c) si pese a la prohibición referida precedentemente se hicieran obras, las mismas quedarán en beneficio de la propiedad sin que la arrendataria tenga derecho a indemnización alguna; d) en todo caso de violación de esta prohibición, la arrendadora podrá optar por la resolución del contrato aceptando las reformas, modificaciones a mejoras en las condiciones expuestas o rechazándolas, en cuyo caso la arrendataria deberá reponer las cosas en su estado anterior e indemnizar los perjuicios que hubiese causado; e) subarrendar o ceder el arrendamiento, dar el inmueble en comodato o aportar su uso en sociedad, con excepsión de los convenios que la arrendataria pudiera celebrar con algunos organismos públicos o instituciones sociales sin fines de lucro para la utilización del inmueble para el cumplimiento con el destino del arriendo, sin perjuicio que en tales casos la arrendataria continuará siendo responsable por la utilización del inmueble en los términos del contrato frente a la arrendadora, y sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley No. 14219.- NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La arrendadora no responde por los daños y perjuicios que puedan causar las personas o cosas los vicios o defectos de la finca existente o sobrevinientes y la arrendataria la exonera expresamente de toda responsabilidad por interrupciones en los servicios o accidentes que puedan ocurrir durante el tiempo de ocupación de la finca.- DÉCIMO: RESPONSABILIDAD DE PRUEBA ESCRITA: La modificación o remoción de las obligaciones y prohibiciones impuestas por este contrato o por la ley, solo podrán probarse por documento expedido por la arrendadora.- DÉCIMO PRIMERO: DEVOLUCIÓN O ENTREGA DEL BIEN: a) la arrendataria devolverá el inmueble totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió, salvo lo pactado en el presente contrato y con un a constancia escrita expedida por la arrendadora, sin la cual no se tendrá por hecha la devolución; b) en el caso de desocupación voluntaria o forzada del inmueble la arrendataria se compromete a hacer entrega de las llaves en la misma finca. A tales efectos de obliga a dar aviso a la arrendadora por escrito con 30 días de anticipación por lo menos, para que en su presencia se practique el inventario del estado en que se hallare el inmueble, el inventario será firmado por la arrendadora y la arrendataria; c) la arrendadora podrá negarse a recibir la finca mientras no se hayan cumplido todas las condiciones establecidas en este contrato, y mientras no se haga cargo de ellas, continuarán las obligaciones de la arrendataria inclusive para el pago del alquiler. DÉCIMO SEGUNDO: HABILITACIÓN: Será de cargo de la arrendataria lograr todas las habilitaciones y permisos nacionales y/o municipales requeridos para su funcionamiento en el local objeto de este contrato, en caso de incumplimiento a estas disposiciones será dicha parte la única responsable por tales omisiones y exonerando especialmente de toda responsabilidad a la arrendadora por dichos conceptos.- DÉCIMO TERCERO: La arrrendataria recibe el bien arrendado a su total satisfacción, en su estado actual de conservación.- DÉCIMO CUARTO: MORA AUTOMÁTICA: La arrendataria caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos estipulados o por hacerse algo contrario a lo establecido o a lo que sea de derecho o por no hacerlo, cuando a ello estuviere obligado.- DÉCIMO QUINTO: Las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado para toda notficación que debieran realizarse.- DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato, las partes fijan domicilio en esta ciudad en los establecidos como suyos en la comparecencia.- Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal, y pase al Sector Presupuestal.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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