Resolución N° 71/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000156
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2019


Tema:
NO HACER LUGAR AL RECURSO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, Arq. Pedro Gallo

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos el 20 de mayo de 2019 por el funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, Arq. Pedro Gallo, C.I. 2.774.483, contra la decisión que le fuera comunicada por la Dirección del mencionado Servicio el 3 de mayo de 2019, que como medida cautelar, a partir del lunes 6 de mayo de 2019 debía presentarse a trabajar en el Municipio “A”;
        RESULTANDO: 1o.) que el recurrente manifiesta que recién al conferírsele vista el 9 de mayo tomó conocimiento de la nota presentada por varios funcionarios del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, la que habría constituido el fundamento de la medida, por lo cual el recurso se habría interpuesto en tiempo y debería dejarse sin efecto la medida;
        2o.) que en cuanto a la medida cautelar adoptada, el funcionario entiende, le causa agravio por cuanto la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, recibe como verosímiles lo manifestado por los funcionarios en la nota;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Municipal “A” informa que formalmente el recurso fue interpuesto fuera del plazo ya que la medida le fue notificada al funcionario el 3 de mayo y el argumento de que no tenía conocimiento de la nota no es de recibo, en tanto en el mismo acto se le notificó que se gestionaría nota presentada por funcionarios y funcionarias del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 ante el Servicio de Salud Ocupacional.-
        2o.) que desde el punto de vista sustancial se señala que no se trata de una sanción y fue adoptada en la emergencia para no entorpecer el servicio, con la finalidad de preservar los derechos de ambas partes y evitar antagonismos entre los funcionarios mientras se sustancian los procesos indagatorios, así como que el funcionario continúa realizando las mismas tareas que tenía asignadas, revistando en la misma Unidad del SRH, siendo supervisado por los mismos jerarcas y sin que se viera afectado el escalafón, el grado salarial o las expectativas de ascenso;
        3o.) que por Resolución No. 67/19/0111 de fecha 24/V/2019 el Concejo Municipal “A” convalidó lo actuado respecto de la medida cautelar adoptada.-
        4o.) que en mérito a lo expuesto se aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y franquear el de apelación para ante el Señor Intendente de Montevideo;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, Arq. Pedro Gallo, C.I. 2.774.483,contra la decisión que le notificara la Sra. Directora del mencionado Servicio el 3 de mayo de 2019, de que se dispuso como medida cautelar que pasaría a realizar tareas en el Municipio “A” a partir del 6 de mayo de 2019.-
        2.- Franquear el recurso de apelación para ante el Señor Intendente de Montevideo.-
        3.- Notifíquese al funcionario, comuníquese al Centro Comunal Zonal No. 18 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A