Resolución N° 45/15/0111
Nro de Expediente:
0011-007929-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a el Sr. Nelson Esteban Correa, C.I.1.507.821-6, propietario del padrón No. 35756, sito en Pedro Giralt esquina Gowland

Montevideo, 9 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza de la vereda frente al padrón 35756 sito en la calle Pedro Giralt esquina Gowland, del cual es propietario el Sr. Nelson Esteban Correa, C.I.1.507.821-6, con domicilio a efectos legales en Hilario Ascasubí No.4651;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 intimó al propietario a limpiar y mantener el predio de su responsabilidad, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa a través de la Resolución No. 147/14/0111 del 14/VII/2014.-
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 2 a el titular de obrados, en carácter de primera reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4º, literal B, Numeral 19, sección III, del Decreto 21626 del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a el Sr. Nelson Esteban Correa, C.I.1.507.821-6, propietario del padrón No. 35756, sito en Pedro Giralt esquina Gowland, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A