Resolución N° 41/11/0111
Nro de Expediente:
3390-012806-07
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/4/2011


Tema:
MULTAS VARIAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8.1625 (unidades reajustables ocho con un mil seiscientos veinticinco diezmilésimas) al Sr. Jorge Roberto Tejera, C.I. 1.905.405-3, responsable del toldo metálico colocado en el establecimiento destinado a panadería ubicado en Camino Cibils No. 4518

Montevideo, 26 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el toldo instalado sin el correspondiente permiso municipal en retiro frontal del establecimiento destinado a panadería sito en la Camino Cibils No. 4518, cuyo responsable legal es el Sr. Jorge Roberto Tejera, C.I. 1.905.405-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 intimó al titular con fecha 27 de marzo de 2010 a gestionar ante esa dependencia el permiso correspondiente para su instalación, otorgando a esos efectos un plazo de 30 (treinta) días;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8.1625 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 3, numeral 16, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8.1625 (unidades reajustables ocho con un mil seiscientos veinticinco diezmilésimas) al Sr. Jorge Roberto Tejera, C.I. 1.905.405-3, responsable del toldo metálico colocado en el establecimiento destinado a panadería ubicado en Camino Cibils No. 4518, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A