Resolución N° 223/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000220
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/11/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre Asociación Civil Montevideo Oeste y el Municipio A"

Montevideo, 6 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Donación Modal entre La Asociación Civil Montevideo Oeste y el Municipio A";
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas socio-culturales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que el Gobierno Municipal entiende la importancia de optimizar los recursos necesarios que se utilizan en las actividades con participación de artistas;
        3o.) que la firma de este convenio facilitará y mejorará el acceso a artistas para los espectáculos que promueve u organiza el Municipio A;
        4o.) que la donación será por un monto total de $ 1.800.000,00 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil con cero centésimos);
        5o.) que la preventiva SEFI será ingresada con la apertura del presupuesto 2022, ya que la primer cuota está prevista ser abonada en el mes de enero del mismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 10 de setiembre de 2021, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el Convenio Donación Modal entre Asociación Civil Montevideo Oeste y el Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre Asociación Civil Montevideo Oeste y el Municipio A": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día .... de .......... del año 2021, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por el Sr. Jorge Meroni en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.540.428-9, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Montevideo Oeste (en adelante la Institución), RUT Nº 217667670014, constituyendo domicilio en Ameghino 4320 representada en este acto por el Sr. Nelson Nicolás Siola Lescano, titular de la cédula de identidad número 4.146.618-8 y el Sr. Marcelo Manssino Young, titular de la cédula de identidad número 3.774.456-1, en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) Es política cultural del Municipio A impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) La presente donación se enmarca en las políticas culturales que el Municipio “A” desarrolla, con el objetivo de colaborar en la realización de proyectos y acciones culturales de interés para la comunidad, acercando la cultura a aquellos sectores que tienen dificultades para acceder a eventos y a su vez lograr una inserción de los músicos y artistas incipientes que surgen entre nuestros ciudadanos. III) La Asociación Civil Montevideo Oeste, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivos el desarrollo de proyectos culturales, brindando posibilidades de formación y experiencias socio-educativas-laborales y culturales a los nuevos artistas. IV) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones de la sociedad civil organizada y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio.- SEGUNDO: Objeto.- I) El Municipio “A” donará a la Institución la suma total de $ 1.800.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil) que se entregaran de la siguiente forma: a) $1.200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil), antes del último día hábil del mes de enero de 2022; y b) una cuota de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) que se abonará previa rendición de cuentas del destino de la partida anterior. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre. II) La Institución se propone realizar una gestión de calidad en eventos que se consideran de sumo interés para el Municipio A, con los artistas que se acercan a ella, asegurando las condiciones de seguridad y coordinación necesarias en todo espectáculo de tipo cultural, para lo cual solicita la colaboración del Municipio A, y este entiende que pueden cumplirse realizando y organizando eventos que se desarrollan en el marco del Plan Quinquenal del Municipio A: La Fiesta del Río y la Convivencia, Fiestas del Paso de la Arena, Fiesta del Cerro, Fiesta Rural, Fiesta de Los Barrios, entre otras, dentro del año 2022, en fechas a determinar por el Municipio A.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Proponer listas de artistas para participar de las actividades culturales y socio-educativas que se determinen por el Municipio A en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral, debiendo la Institución comunicar al Municipio A el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Organizar los eventos en los espacios públicos que sean indicados por el Municipio A, de acuerdo al programa y aspectos artísticos que el mismo defina. III) Se obliga a: a) La representación de los artistas, afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia como comisión, pasajes, alimentación, alojamiento, etc. b) Hacerse cargo de la gestión de las actividades, de la puesta en escena y de los gastos que surjan en infraestructura (escenario, amplificación, iluminación, etc), logística (servicios y traslados) y las tareas de supervisión, que estarán a cargo de un responsable de la Institución que coordine acciones con el Municipio A. c) Destinar la suma donada al emprendimiento cultural por el que solicitó el apoyo correspondiente. d) Pagar los derechos de autor, el Fondo Nacional de Música, la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio 222 y demás costos y tributos nacionales que puedan corresponder. e) Acordar con el Municipio A, lo relativo con la seguridad del predio y aledaños. f) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. g) Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de todas las disposiciones nacionales y municipales vigentes para espectáculos públicos, las que serán controladas por los inspectores correspondientes. IV) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso de formación y experiencia, según lo expresado en la propuesta cultural y socio-educativa presentada, a través de un equipo integrado por especialistas idóneos en dichas áreas. V) Rendir cuenta al finalizar la totalidad de eventos que sean cubiertos por el presente convenio, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable.- CUARTO: Aceptación y plazo.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de enero de 2022 y por el término de 1 (un) año, el que podrá ser renovado por igual periodo, si mediare conformidad del Municipio A. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, numeral V), que la Institución se obliga a realizar al finalizar todos los eventos, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, sobre los gastos efectuados dentro de un plazo de 30 días hábiles de finalizado el contrato. III) Que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para los eventos artísticos. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio A a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación entre ésta y su personal a cargo, así como la establecida con los beneficiarios de los programas y demás obligaciones legales y convencionales que correspondan por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A”, quedando este facultado a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara a satisfacción del Municipio “A”, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2021, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A