Resolución N° 47/17/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000168
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/1/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R.4 (unidades reajustables cuatro), a la empresa JASPE S.A., R.U.T. 21 174366 0011

Montevideo, 30 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene del predio empadronado con el No. 418.731, ubicado en la calle Aldao No. 906, propiedad de la empresa JASPE S.A., R.U.T. 21 174366 0011, con domicilio a efectos legales en la Calle Ladines 301;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No. 418.731 carece de limpieza y mantenimiento del predio, y de las cunetas frentistas, intimándose a regularizar la situación;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.2 y otra de 4 U.R. a el titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4, literal B,
        Numeral 1, Sección III, y del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84, y del Artículo D. 2241.14.3, Capítulo V. Título III, Volumen VII " De las Obras" , del Digesto Municipal, respectivamente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R.4 (unidades reajustables cuatro), a la empresa JASPE S.A., R.U.T. 21 174366 0011, propietaria del padrón No. 418.731, ubicado en la calle Aldao No.906, con domicilio a efectos legales en la calle Ladines No.301, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Enrique Soria,Alcalde Municipio A (I).-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A