Resolución N° 4/11/0111
Nro de Expediente:
3020-000372-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/2/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de Donación Modal entre los Municipio A y G y la Asociación Civil "Nosotros"

Montevideo, 16 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio en Donación Modal a suscribirse entre los Municipios A y G y la Asociación Civil "Nosotros";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo es la realización de tareas polifuncionales de áreas verdes, albañilería, y herrería en el territorio del Municipio A y G;
        2o.) que los Municipios desarrollan políticas sociales, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral;
        3o.) que la Asociación Civil “Nosotros”, es una Institución no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad.
        4o.)que el Asesor Jurídico de este Municipio no tiene observaciones formales que realizar al proyecto;
        CONSIDERANDO: se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse con la Asociación Civil "Nootros", en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: Los Gobiernos Municipales A y G, representados en este acto por sus respectivos Alcalde, y POR OTRA PARTE: Asociación Civil “Nosotros” (en adelante, la Asociación), R.U.T. 214786560013, constituyendo domicilio en Maracaibo 1806, representada en este acto por Adán Cáceres Gadea, C.I. 1,886,859-7, en su calidad de apoderado siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que los Municipios desarrollan, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación “Nosotros”, es una Institución no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes provenientes de la zona Oeste, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la Intendencia, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de mantenimiento de áreas verdes y otras diversas de acuerdo a las necesidades de los Municipio A y G. SEGUNDO: Objeto. La Intendencia dona a la Asociación, la suma total de $ 3,192,148 (pesos uruguayos tres millones ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y ocho ) que se entregará de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de la firma del convenio, por un monto de $ 522,760 (pesos uruguayos quinientos veintidós mil setecientos sesenta), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 222,449 (pesos uruguayos doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y nueve) siendo estas últimas ajustadas de acuerdo al IPC. La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento a los 30 días de haberse entregado la primera cuota, y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la Asociación donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales a 13 (trece) jóvenes con 5 (cinco) horas de labor diaria de lunes a sábado en un total de 30 (treinta) horas semanales, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral, debiendo la Institución comunicar a la Intendencia el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. Asimismo de las 30 (treinta) horas semanales 5 (cinco) serán destinadas a capacitación. II) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica por formar parte del Equipo Técnico con los educadores de la Institución. lll) Cada coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, que será tomado como insumo para la evaluación del proceso educador de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Realizar tareas de áreas verdes y tareas diversas de acuerdo al programa que definan los Municipio A y G. V) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, herramientas y vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. VI) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educacional, según lo expresado en la propuesta presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VII) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas mensual dentro del mes inmediato posterior al vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IM y las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determinen los Municipio A Y G. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la retención de la siguiente partida.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma de dicho convenio y por el término de 12 (doce) meses a partir de la firma pudiendo, eventualmente ser renovado por única vez, por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de los Municipio A y G , como si de la Unidad de Convenios. Se deja constancia que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios; asimismo los jóvenes de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidad a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente ni participar en futuros convenios realizados por esta Unidad. En mérito de ello los jóvenes participantes del primer año tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. A) Contralor. Los Municipios A y G controlarán: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio de un referente nombrado a tales efectos, quién realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera. III) Que la Asociación realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “Aspectos a ser evaluados”, incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV)Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a la recibida y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo.- SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... que se encuentra vigente. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía, y a los Concejos Vecinales de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos.14, 17 y 18 y pase por su orden al Municipio G solicitando preste su conformidad y a la Asesoría Jurídica para su control.-
Lilian Piña,Alcaldesa interina.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A