Resolución N° 145/24/0111
Nro de Expediente:
2022-3360-98-000189
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2024


Tema:
MULTA POR FILTRACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), al Sr. Alejandro Renan Gómez, C.I. 1.882.938-6 y la Sra. Maria Enilda Piccardo Rodríguez, C.I. 936.240-9.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las filtraciones provenientes de la finca empadronada con el No. 144446 unidad 002, sita en la calle Laureles No. 158, de la cual es responsable el Sr. Alejandro Renan Gómez C.I. 1.882.928-6 y la Sra. María Enilda Piccardo Rodríguez, C.I. 936.240-9, con domicilio a efectos legales en Laureles No. 158;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección profesional, se comprobó filtraciones hacia la finca padrón No.144446 unidad 001, ubicado en la calle Carlos de la Vega No. 4353;
        2o.) que se intimó al responsable a realizar los trabajos necesarios en su propiedad a fin de evitar filtraciones a la finca lindera;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en Artículo 3, Numeral 12, Inciso A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), al Sr. Alejandro Renan Gómez, C.I. 1.882.928-6 y a la Sra. María Enilda Piccardo Rodríguez, C.I. 936.240-9, responsables del la finca empadronada con el No. 144446 unida 002, sita en la calle Laureles No. 158, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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