Resolución N° 53/11/0111
Nro de Expediente:
3360-005529-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2011


Tema:
MULTAS VARIAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (unidades reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas), al Sr. Angel Martinez Fleitas, C.I. 1.344.295-2, propietario de la vivienda sita en Laureles No. 973

Montevideo, 6 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la existencia de una abertura en el muro lindero al espacio público ubicado en Heredia, Laureles y Humbolt, perteneciente a la vivienda sita en Laureles No. 973, propiedad del Sr. Angel Martinez Fleitas, C.I. 1.344.295-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 11 de agosto de 2009 se intimó al Sr. Angel Martinez Fleitas a presentar permiso de construcción o cerrar la abertura en el predio de su propiedad y de la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 con fecha 31 de julio de 2010 surge que no se dio cumplimiento a lo intimado;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.14.8410 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 15, numeral A, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (unidades reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas), al Sr. Angel Martinez Fleitas, C.I. 1.344.295-2, propietario de la vivienda sita en Laureles No. 973, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A