Resolución N° 24/16/0115
Nro de Expediente:
3330-024478-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/4/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 18 U.R. al Sr. Florencio Pereyra, C.I. Nº 3.760.965/1, R.U.T 21 667251 0013, propietario del establecimiento destinado a panadería, confitería y rotissería, sito en la calle Chimborazo Nº 3301, por falta de habilitación.-

Montevideo, 5 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, confitería y rotissería, sito en la calle Chimborazo Nº 3301, propiedad del Sr. Florencio Pereyra, C.I. Nº 3.760.965/1, R.U.T 21 667251 0013;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a levantar las observaciones y realizar las modificaciones necesarias para ajustar el local a la normativa municipal, a los efectos de proceder a la habilitación comercial;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 18 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 2, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables) al Sr. Florencio Pereyra, C.I. Nº 3.760.965/1, R.U.T 21 667251 0013, propietario del establecimiento destinado a panadería, confitería y rotissería, sito en la calle Chimborazo Nº 3301, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal