Resolución N° 82/15/0115
Nro de Expediente:
3270-003221-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. y otra de 10 U.R al Sr. Carlos Martín Simaldone Colman, R.U.T. 10 049740 0010, propietario del establecimiento destinado a lavadero de autos y recarga de microgarrafas de supérgas, sito en el Bvar. José Battlle y Ordóñez Nº 2957,por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 29 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a lavadero de autos, recarga de microgarrafas de supérgas y comidas al paso, sito en el Bvar. José Battlle y Ordóñez Nº 2957, propiedad del Sr. Carlos Martín Simaldone Colman, R.U.T. 10 049740 0010;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que la habilitación de locales es por el lavadero de autos y la recarga de microgarrafas de supérgas, por lo que se sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) y otra de 10 U.R (diez unidades reajustables) al Sr. Carlos Martín Simaldone Colman, R.U.T. 10 049740 0010, propietario del establecimiento destinado a lavadero de autos y recarga de microgarrafas de supérgas, sito en el Bvar. José Battlle y Ordóñez Nº 2957, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal