Resolución N° 106/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000541
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente declare rescindido el Contrato de Comodato, suscripto entre la Alcaldesa de este Municipio en el ejercicio de facultades delegadas y el Club Social y Deportivo Corralito.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de comodato precario y revocable suscripto entre la Intendencia de Montevideo y el Club Social y Deportivo Corralito;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5703/14 del 22/XII/14, se aprobó el texto del contrato de comodato precario a suscribirse con el Club Social y Deportivo Corralito para el uso de parte del predio ubicado en el Camino Corrales y las calles Tomás Burgueño y Juan Acosta, para ser destinado a actividades socio-educativas recreativas dirigidas a la comunidad;
        2º) que el Área Social del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que: a) en reiteradas oportunidades concurrió al local del Club Social y Deportivo Corralito, solicitando información correspondiente a la conformación de la Comisión Directiva, facturas al día con el pago del consumo de OSE y UTE e información de actividades desarrolladas por el Club, visualizándose juegos de azar lo cual no está permitido según el convenio firmado con la institución; c) hasta el momento actual no se ha brindado la información solicitada; d) en comunicaciones mantenidas con vecinos del barrio nos informan que en dicho local funciona una cantina nocturna, en la cual se expende alcohol, lo cual tampoco está permitido en el convenio firmado; e) se visualiza desde la comunidad educativa la intención de que en dicho predio puedan funcionar otros proyectos educativos, complementarios al actual existente CEC Marconi, entre ellos destacamos la existencia de un proyecto arquitectónico de carácter deportivo que habilita a integrar a los adolescentes y jóvenes a la propuesta educativa y f) existe además voluntad de organizaciones de la zona de gestionar algún proyecto para adolescentes y jóvenes que pueda implementarse en dicho predio y atienda necesidades sentidas por el barrio; ) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que se constato incumplimiento del citado Club no pasible de rectificación de las obligaciones pactadas, otorgándose a la Institución la vista previa establecida en el Art. 69 del Volumen II del Digesto, para efectuar descargos, la notificación fue realizada el 21 de junio del presente año sin que el Club compareciera por lo cual el 11 de julio el Concejo aprobó la rescisión del mencionado comodato y de conformidad con el procedimiento establecido en el texto del contrato correspondería que el Municipio promoviera el dictado de Resolución por la cual se declare rescindido el mismo y disponga la restitución del predio en un plazo de 10 días siguientes a la notificación de la misma bajo apercibimiento de la aplicación de multas e inicio de las acciones judiciales pertinente;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad comparte lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio, cumplido con los plazos establecidos en el Contrato, se procederá a la demolición de la sede del precitado Club;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar al Sr. Intendente declare rescindido el Contrato de Comodato, suscripto el 13 de febrero del 2015, entre este Municipio y el Club Social y Deportivo Corralito y disponga la restitución del predio en un plazo máximo de 10 (diez) días siguientes a la notificación de la misma bajo apercibimiento de la aplicación de multas e inicio de las acciones judiciales pertinentes.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal