Resolución N° 112/14/0115
Nro de Expediente:
3320-001460-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/8/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. y otra de 5 U.R., a la empresa Aserradores Belloni Mac. y Asociados, con número de RUT 21 671094 0016, propietario del establecimiento destinado a aserradero, sito en la Avda. José Belloni Nº 5652, con domicilio asimismo en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 6069, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a aserradero, sito en la Avda. José Belloni Nº 5652, con domicilio asimismo en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 6069, propiedad de la empresa Aserradores Belloni Mac. y Asociados, con número de RUT 21 671094 0016;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R. y otra de 5 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y al Art. 3, inc. 20, Sección II del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) y otra de 5 U.R. (cinco unidades reajustables), a la empresa Aserradores Belloni Mac. y Asociados, con número de RUT 21 671094 0016, propietario del establecimiento destinado a aserradero, sito en la Avda. José Belloni Nº 5652, con domicilio asimismo en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 6069, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal