Resolución N° 92/22/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000914
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/9/2022


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 8 U.R. por falta de la construcción del cerramiento perimetral del predio, al Sr.Jorge José Bensión, CI 1.026.280-4 con domicilio legal en la calle Avda República de Corea Nº 2942, propietario del Padrón Nº 73.874.- ( 1era Reincidencia)

Montevideo, 14 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia de falta de cerramiento perimetral en el predio Padrón Nº 73.874, sito en la calle Callao Nº 3422;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada de 4 U.R por Resolución Nº 108/21/0115 del 1/XII/2021, no se ha procedido a realizar la construcción del cerramiento perimetral del predio;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 8 U.R por infracción al Art. 3, Literal B, numeral 6 de la Sección II y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) por falta de la construcción del cerramiento perimetral del predio, sito en la calle Callao Nº 3422, Padrón Nº 73.874 al Sr.Jorge José Bensión, CI 1.026.280-4 con domicilio legal en la calle Avda República de Corea Nº 2942, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal