Resolución N° 217/15/0115
Nro de Expediente:
3330-008390-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/12/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado por Chakana S.A. R.U.T. 21 216028 0010, contra la Resolución Nº 154/15/0115 del 2/09/15.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a a depósito de alimentos y fraccionadora de granos, sito en la Avda. Dámaso A. Larrañaga Nº 3510, propiedad de Chakana S.A., R.U.T. 21 216028 0010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 154/15/0115 del 2/09/2015, se aplicó una multa de 8 U.R. y otra de 10 U.R. por no haber presentado la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que con fecha 16 de octubre del presente año se presenta el representante de la empresa solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta, en atención a que dentro del plazo conferido para evacuar la vista previa se presentaron los comprobantes de Contralor de la Edificación y de la Dirección Nacional de Bomberos en trámite, y a pesar de todo se nos notifica de la aplicación de la multa, quizás los comprobantes no fueron adjuntados al expediente o se extraviaron;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) no le asiste razón a los comparecientes ya que dichos comprobantes fueron agregados en forma correcta y lucen a fs. 15 y fs. 16 de estas actuaciones; b) la intimación a presentar la documentación fue realizada el día 3 de julio del 2015 y las gestiones se realizaron el 9 de julio del presente año (Bomberos) y si bien se presenta el certificado de Viabilidad de Usos, estaban vencidos los trámites iniciados ante el Servicio de Locales Comerciales y de Gestión de Residuos y c) por lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo solicitado ya que los permisos deben solicitase el inicio de tareas y las reválida inmediatamente del vencimiento del término, los plazos otorgado para su presentación suspenden la aplicación del Decreto Nº 35217 del 21 de agosto del 2014, que prevé la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso presentado por Chakana S.A. R.U.T. 21 216028 0010, contra la Resolución Nº 154/15/0115 del 2/09/15.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal