Resolución N° 26/11/0115
Nro de Expediente:
3270-006848-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Expediente Nº 3270-006848-09.-
Aplicar una multa de 6,4776 U.R. a Algorta S.A., R.U.T. 21 21 000110 0017, propietaria del establecimiento destinado a centro de distribución, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 3276 bis, por falta de Habilitación de los Servicios de Contralor de Edificaciones, Sección Locales Industriales y Comerciales, Regulación Alimentaria y de Instalaciones Mecánicas y Electricas.-
Pasa al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.-


Montevideo, 11 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a autoservicio, sito en la calle Alberto Calamet Nº 4480, propiedad del Algorta S.A., R.U.T. 21 000110 0017;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local como ser Habilitación de los Servicios de Contralor de Edificaciones, Sección Locales Industriales y Comerciales, Regulación Alimentaria y de Instalaciones Mecánicas y Electricas;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R., por infracción al al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R. (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a Algorta S.A., R.U.T. 21 21 000110 0017, propietaria del establecimiento destinado a centro de distribución, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 3276 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal