Resolución N° 89/11/0115
Nro de Expediente:
3270-009880-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/11/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 6,4776 U.R y otra de 9,8940 U.R. al Sr. Gabriel Inda Húbert, C.I. Nº 4:644.276-1, propietario del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3716, por falta de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3716, propiedad del Sr. Gabriel Inda Húbert, C.I. Nº 4:644.276-1;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que dado que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, se sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de 9,8940 U.R. (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al Sr. Gabriel Inda Húbert, C.I. Nº 4:644.276-1, propietario del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3716, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde (I).-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal