Resolución N° 152/18/0115
Nro de Expediente:
2018-0015-98-000376
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una sanción de apercibimiento con anotación en su legajo funcional al Sr. Maximiliano Balbuena CI 3.917.111-3, perteneciente al Municipio d, por conducta violatoria de los deberes funcionales.-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionario Sr. Maximiliano Balbuena CI 3.917.111-3, que cumple tareas en el Municipio d;
        RESULTANDO: 1º) que el Jefe Operativo Sr. Luis Millan, informa que: a) el día 27 de julio del presente año el Sr. Maximiliano Balbuena solicitó licencia medica a domicilio; b) que el 30 de julio del presente año, avisó al Jefe de Cuadrillas Municipales Sr Pablo Silvera (J2) que estaba esperando al Médico Certificador que aún no lo había visitado y c) el 1º de agosto del presente año se presentó a trabajar y se pudo comprobar en SGH que tenía la licencia médica negada, por lo tanto se procedió a ingresarle las inasistencias con aviso los días 30 y 31 de julio del presente año;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) en la evacuación de vista anexa a la actuación 3, el funcionario no ha hecho más que confirmar el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.326 del Volumen III del Digesto Departamental que establece: “Cuando un funcionario con parte de enfermo, hubiera sido o no visto por el Médico Informante, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente aún cuando no haya vencido el plazo de su licencia, circunstancia que se pondrá de inmediato en conocimiento de la Unidad de Certificaciones Médicas; b) el artículo R.321 del Volumen III del Digesto Departamental dispone: “Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece en el inciso siguiente. "En la primera oportunidad: apercibimiento; en caso de reiteración, dos días de suspensión la primera vez y tres días de suspensión en las ulteriores";
        3º) que la Dirección de este Municipio sugiere aplicarle una sanción de apercibimiento con anotación al legajo funcional al Sr. Maximiliano Balbuena CI 3.917.111-3 de acuerdo a lo informado por la Asesora Legal del Municipio;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la sanción;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una sanción de apercibimiento con anotación en el legajo funcional al Sr. Maximiliano Balbuena CI 3.917.111-3, perteneciente al Municipio d, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo R.321 del Volumen III del Digesto Departamental;
        2º.-Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio, para la notificación al funcionario y al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal