Resolución N° 58/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000028 3320-009819-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/6/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R., al Dr. Mercurio Giorgetta, C.I. Nº 1.856.649-0, propietario del predio empadronado con el Nº164.677, sito en la Avda. José Belloni Nº 5175, por vereda en mal estado.-

Montevideo, 29 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el mal estado en que se encuentra la vereda del predio padrón Nº 164.677, sito con frente a la Avda. José Belloni Nº 5175, propiedad del Dr. Gumersindo Mercurio Giorgetta Alsua, C.I. Nº 1.856.649-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la reparación de la vereda;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013, Sección II, Art. 3º, Numeral 17;
        3º) que con fecha 10 de febrero del presente año, el propietario presenta descargos por la aplicación de la multa;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: de las actuaciones realizadas surge que el padrón de referencia es propiedad del Sr. Gumersindo Giorgetta, no existiendo registros en archivo sobre ese padrón, tratándose de una propiedad común con dos número de puerta, por lo expuesto corresponde aplicar la sanción prevista;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad de presentes, entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable), al Dr. Gumersindo Mercurio Giorgetta Alsua, C.I. Nº 1.856.649-0, propietario del predio empadronado con el Nº164.677, sito en la Avda. José Belloni Nº 5175, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal