Resolución N° 136/22/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-001062
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/10/2022


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 4 U.R. al Sr. Ricardo Enrique Desena Ramos, c.i. 1860204-0, propietario del padrón Nº 419533, sito en la Avda San Martín Nº 3978, con domicilio en la calle Donizetti Nº 1404 a los efectos legales, por no realizar el cerramiento perimetral.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la falta del cerramiento perimetral que presenta el predio empadronado con el Nº 419533, sito en la Avda San Martín Nº 3978;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que el propietario es el Sr. Ricardo Enrique Desena Ramos, c.i. 1860204-0, con domicilio en la calle Donizetti Nº 1404;
        2º) que según surge de las mismas pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la realización del cerramiento perimetral;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 4 U.R por infracción al Art. 3, Lit B, Inc 6 de la Sección II, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) al Sr. Ricardo Enrique Desena Ramos, c.i. 1860204-0, propietario del padrón Nº 419533, sito en la Avda San Martín Nº 3978, con domicilio en la calle Donizetti Nº 1404 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal