Resolución N° 67/19/0115
Nro de Expediente:
2018-3320-98-000658
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 4/19/0115 de fecha 9/I/2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución

Montevideo, 20 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en calle Pablo Rada Nº 5194, propiedad del Sr. Edison Bentos, C.I. 4.094.569-8;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4/19/0115 de fecha 9/I/2019, se aplicó una multa de 5 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 1 de febrero del presente año, el propietario presentó descargos, actuación Nº 18, solicitando el levante de la sanción aplicada, manifestando haber cancelado las actividades a partir del momento que fue intimado;
        3º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa en referencia a la situación detectada, los que dan cuenta fehacientemente que efectivamente no se desarrolla actividad comercial, habiéndose cerrado la misma;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que atento a lo corroborado por los servicios inspectivos respecto a que el taller se encuentra sin actividad, a que se trataba de un pequeño emprendimiento y a que en definitiva el fin de la norma es el acatamiento a las disposiciones departamentales, esta asesora sugiere, al igual que el Director del CCZ 10 en actuación 20, dejar sin efecto la resolución mencionada;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4/19/0115 de fecha 9/I/2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión del Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal