Resolución N° 301/11/0113
Nro de Expediente:
3240-009563-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Arenal Grande No. 2235, perteneciente a la empresa unipersonal Gabriel Goldman, R.U.T. 214314150016, C.I. 1.802.604-0, Segunda Reincidencia

Montevideo, 24 de Octubre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a bazar, sito en la calle Arenal Grande No. 2235, perteneciente a la empresa unipersonal Gabriel Goldman, R.U.T. 214314150016, C.I. 1.802.604-0, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 220/10/3000 de fecha 02/III/2010 y 130/11/0113 de fecha 23/IV/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Dirección Nacional de Bomberos; (Segunda Reincidencia)
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) a la empresa unipersonal Gabriel Goldman, R.U.T. 214314150016, C.I. 1.802.604-0, responsable del establecimiento destinado a bazar, sito en la calle Arenal Grande No. 2235, con igual domicilio a los efectos

      legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No 3 - para notificar a la firma infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal