Resolución N° 316/11/0113
Nro de Expediente:
3240-009689-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Domingo Aramburú No.1729, propiedad de la Firma Dacal S.A., RUT: 213593410011. UR: 7.4205, Primera Reincidencia.

Montevideo, 7 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en Domingo Aramburú No.1729, propiedad de la Firma Dacal S.A., RUT: 213593410011, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Res: 197/11/0113 de fecha 18/VIII/2001) no se ha procedido a presentar la documentación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), en el mencionado Servicio; (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.7.4205, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 7.4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilísemas) a la Firma Dacal S.A., RUT: 213593410011, propietario del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito

      en Domingo Aramburú No.1729, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3, para notificación a la empresa infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal