Resolución N° 9/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000285
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y UR 10 a la Sociedad de Hecho Alejandro Santarciery (CI: 1.990.717-2) y Gonzalo Santarciery ( CI:5.063.074-4), RUT: 217260610019, sito en la calle Manuel Herrero y Espinosa Nº 1432.-

Montevideo, 4 de Enero de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta, distribución, confección y depósito de artículos de construcción , sito en la calle Manuel Herrero y Espinosa Nº 1432, propiedad de la Sociedad de Hecho Alejandro Santarciery, CI: 1.990.717-2 y Gonzalo Santarciery, CI: 5.063.074-4, RUT: 217260610019, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 mediante expediente 2016-3240-98-000285, actuación Nº 2 , se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio Contralor de la Edificación - Locales Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 y otra de UR 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la Sociedad de Hecho Alejandro Santarciery, CI: 1.990.717-2 y Gonzalo Santarciery, CI: 5.063.074-4, RUT: 217260610019, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Jorge Cabrera,Alcalde Interino.-

Carlos Curbelo,Concejal