Resolución N° 299/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000803.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/12/2018


Tema:
corrección de resolución

Resumen:
Modificar la resolución Nº 284/18/0113 de fecha 14 de noviembre de 2018. Expediente: 2018-3240-98-000803.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2018.-
 
VISTO: que se hace necesario modificar la Resolución Nº 284/18/0113 de fecha 14 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: 1º) según, la consulta realizada a la Abogada Asesora de este municipio, mediante expediente 2018-3240-98-000724, donde se solicita lineamintos respecto a la reglamentación a aplicar en materia de multas por falta de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos;
2º) que la Abogada Asesora de este municipio- en actuación Nº 5- informa que: en línea con el dictamen de la Sala de Abogados de los Municipios, en fecha 6 de marzo de 2018, no corresponde fiscalizar ni aplicar multas por falta de habilitación por bomberos, debiendo mantenerse- aplicarse- en todos los restantes términos;
3º) que el Gobierno Municipal, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2018, resuelve el dictado de resolución correspondiente;
CONSIDERANDO: que en consecuencia resulta necesario modificar el referido acto administrativo estableciendo la corrección necesaria;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Modificar la Resolución Nº 284/18/0113 de fecha 14 de noviembre de 2018, estableciendo que en el RESULTANDO- punto Nº 1- deberá decir: "... que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)..."; el RESULTANDO - punto Nº 2- deberá decir: "...que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84..."; y en el RESUELVE- punto Nº 1- deberá decir:"...Aplicar a la firma LAKEBAL S.A, RUT: 214983800017, responsable del establecimiento destinado a Venta de Accesorios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2301, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)...", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2.-Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal