Resolución N° 17/20/0113
Nro de Expediente:
2020-3370-98-000015.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma Círculo de Tenis, RUT: 215696440017, responsable del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, sito en la calle Lucas J. Obes Nº 917/37, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitacón Departamental ( Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas). Expediente 2020-3370-98-000015.-

Montevideo, 22 de Enero de 2020.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, sito en la calle Lucas J. Obes Nº 917/37, propiedad de la firma Círculo de Tenis, RUT: 215696440017, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3370-98-000232 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma Círculo de Tenis, RUT: 215696440017, responsable del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, sito en la calle Lucas J. Obes Nº 917/37, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal