Resolución N° 418/15/0113
Nro de Expediente:
3370-005354-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/10/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 Club Atlético River Plate, sito en Av. 19 de Abril Nº 1145, R.U.T. 214588160019,

Montevideo, 21 de Octubre de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del Club Atlético River Plate, sito en Av. 19 de Abril Nº 1145, R.U.T. 214588160019, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales), intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) al Club Atlético River Plate, sito en Av. 19 de Abril Nº 1145, R.U.T. 214588160019, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal