Resolución N° 95/16/0113 | Nro de Expediente:
3370-001672-16 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
13/4/2016 |
Tema:
MULTA POR BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 MULTI CUATRO S.A., R.U.T.: 211728030010, supermercado, sito en Av. Costanera Felipe Carapé Nº 4478 PRIMERA REINCIDENCIA
Montevideo, 13 de Abril de 2016.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en Av. Costanera Felipe Carapé Nº 4478, propiedad de la firma MULTI CUATRO S.A., R.U.T.: 211728030010, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 184/13/0113 de fecha 8/V/2013), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia);
2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidós) a la firma MULTI CUATRO S.A., R.U.T.: 211728030010, responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en Av. Costanera Felipe Carapé Nº 4478, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Nº 15, para notificación a la empresa infractora, y al Sector Despacho de este Municipio, para librar el testimonio correspondiente.- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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