Resolución N° 73/22/0113 | Nro de Expediente:
2022-3380-98-000173.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
25/5/2022 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia), a la firma FERROMAR LTDA., RUT: 210361290012, responsable del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la calle Uruguayana Nº 3655.-
Montevideo, 25 de Mayo de 2022.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la calle Uruguayana Nº 3655, propiedad de la firma FERROMAR LTDA., RUT: 210361290012, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 48/21/0113 de fecha 16 de junio de 2021), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626, Art. 14. Nral 1 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3380-98-000054, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y su modificativa 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia), a la firma FERROMAR LTDA., RUT: 210361290012, responsable del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la calle Uruguayana Nº 3655, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.- |
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Jorge Cabrera,Alcalde .-
Margarita Castro,Concejala | |
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