Resolución N° 278/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000208.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/10/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Dra. Belkis Perpetue en representación de Devoto Hnos. S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210297450018, contra la Resolución Nº 130/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 3 de julio de 2024 y franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2024.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. Belkis Perpetue en representación de Devoto Hnos. S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210297450018, contra la Resolución Nº 130/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 3 de julio de 2024;
      RESULTANDO: 1º) que mediante el referido acto administrativo se dispuso aplicar una multa de 15 U.R. (Unidades Reajustables quince) a Devoto Hnos. S.A., responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en Avda. Agraciada Nº 3655, por no dar cumplimiento a lo intimado y no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local- Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales);
      2º) que la Dra. Belkis Perpetue se agravia de la resolución impugnada manifestando que "... Devoto Hnos. S.A. ha trabajado en procura de ingresar el trámite de Habilitación Edilicia del local comercial, pronunciándose sobre las observaciones formuladas en cada expediente", por lo que considera que "no corresponde se aplique multa...";
      CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Karina Zabaleta, informa que no asiste razón a la impugnación de obrados por los motivos que se dirán a continuación;
      2º) que analizados los argumentos esgrimidos por la recurrente, considera que no asiste razón a la misma debido a que habiendo el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 en el mes de mayo del corriente año, consultado al Servicio Contralor de la Edificación respecto a la Habilitación Edilicia de dicha firma, éste informa que "...la solicitud ingresada fue rechazada en febrero de este año y a la fecha no ha sido ingresada una nueva solicitud";
      3º) que considera que las demoras en la tramitación resultan atribuibles a la recurrente al presentar recaudos que merecieron observaciones en varias oportunidades y por diferentes motivos;
      4º)que expresa que no existe mérito para revocar la Resolución impugnada y sugiere el dictado de Resolución no haciendo lugar a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Nº 130/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 03 de julio de 2024 y franquear el recurso de apelación ante la Sra. Intendenta;
      4º) que el Gobierno Municipal estima conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      5º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 y 3797/10 de 23 de agosto de 2010, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1º.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Dra. Belkis Perpetue en representación de Devoto Hnos. S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210297450018, contra la Resolución Nº 130/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 3 de julio de 2024;
      2º.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta.-
      3º.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y remítase a la División Asesoría Jurídica a los efectos antes establecidos.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-