Resolución N° 64/18/0113 | Nro de Expediente:
2018-3380-98-000078.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
7/3/2018 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma unipersonal del Sr. Juan Duarte, CI: 2.688.807-6 (destinado a Club Social, Cultural y Deportivo Línea D), sito en la calle Av. Agraciada Nº 3628, por carecer de Habilitación Municipal(Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y de la DNB. Expediente: 2018-3380-98-000078.-
Montevideo, 7 de Marzo de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Club Social, Cultural y Deportivo Línea D, sito en la calle Av. Agraciada Nº 3628, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Juan Duarte, CI: 2.688.807-6, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Juan Duarte, CI: 2.688.807-6, responsable del establecimiento destinado a Club Social, Cultural y Deportivo Línea D, sito en la calle Av. Agraciada Nº 3628, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16 .- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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