Resolución N° 221/13/0113
Nro de Expediente:
3240-006726-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/6/2013


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7.4205 Eduardo Denicola Tusse, C.I.: 1.124.924-9, venta de ropa al por mayor y menor, Domingo Aramburú Nº 1834, Local 2 (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 5 de Junio de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor y menor, sito en la calle Domingo Aramburú Nº 1834, Local 2, propiedad de la firma unipersonal Eduardo Denicola Tusse, C.I.: 1.124.924-9, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 491/12/0113 de fecha 8/XI/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Dirección Nacional de Bomberos), (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7.4205, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84; (Primera Reincidencia).
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 7.4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) a la firma unipersonal Eduardo Denicola Tusse, C.I.: 1.124.924-9, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor y menor, sito en la calle Domingo Aramburú Nº 1834, Local 2, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal