Resolución N° 330/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3380-98-000380.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/12/2019


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 50 a la firma REFRAGUN DEL URUGUAY S.R.L., RUT: 217937250012, ubicada en la calle Capurro Nº 786, por falta de Barrera de Seguridad de Obra en el padrón Nº 99428. 2019-3380-98-000380.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de barrera de seguridad en obra, con frente al establecimiento sito en Capurro Nº 786/ Pasaje Salvador Guerra Nº 3493, de la cual es responsable la firma REFRAGUN DEL URUGUAY S.R.L., RUT: 217937250012, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16- actuación Nº 1- comprobó la falta de cerco o barrera reglamentaria, frente al padrón Nº 99428 por parte de la empresa de obrados;
    2º) que por lo expuesto, se informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 50 (Unidades reajustables cincuenta), según lo que, a tales efectos establece el Artículo Nº 3, Literal 3, Sección II, inciso A del Decreto 21.626 de fecha 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 50 (Unidades Reajustables cincuenta) a la firma REFRAGUN DEL URUGUAY S.R.L., RUT: 217937250012, sito en la calle Capurro Nº 786/ Pasaje Salvador Guerra Nº 3493, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde (I).-

Carlos Curbelo,Concejal