Resolución N° 121/14/0113
Nro de Expediente:
3370-002470-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
- Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R. 10 GELIOSUR S.A., R.U.T.: 216261090010, fábrica de cortinas de enrollar, Carmelo Nº 1420,

Montevideo, 21 de Mayo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fábrica de cortinas de enrollar, sito en la calle Carmelo Nº 1420, propiedad de la firma GELIOSUR S.A., R.U.T.: 216261090010, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, informa que: el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de U.R.6 y otra de U.R. 10, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la firma GELIOSUR S.A., R.U.T.: 216261090010, responsable del establecimiento destinado a fábrica de cortinas de enrollar, sito en la calle Carmelo Nº 1420, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, para notificar a la empresa infractora y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal