Resolución N° 195/22/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000658.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Convenio a suscribirse entre los ganadorres del "Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria" y este Municipio y autorizar el pago, solicitud de Pedido FI SPFI Nº 116847 de $u 60.000(Pesos Uruguayos sesenta mil).-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2022.-
 
VISTO: el Gobierno del Municipio C planteó Promover las Artes en el territorio realizando una Asignación presupuestal de $ 300.000 (pesos uruguayos trecientos mil), para hacer la Convocatoria 2022 del " Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
RESULTANDO: 1º) que en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, se aprobó las bases del llamado del "Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
2º) que con fecha 5 de setiembre de 2022, se realizó el mencionado llamado y se presentaron los proyectos;
3º) que con fecha 3 de noviembre del corriente, se expide la comisión Evaluadora del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria: representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 15 - Sr. Nelson del Río; representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 16 - Sra. María Queijo, Artista designado por el Municipio C - Sr. Martín Mailhe, representante del Departamento de Cultura- Programa Esquinas- Sra. Lorena Briozzo y representante del Gobierno Municipal -Sr. Carlos Bereau;
4º) que los mismos establecieron puntajes a cada proyecto:
ProyectoConcejo Municipal
Carlos Bereau
Artista designado
Municipio C
Martín Mailhe
Nelson del Río
CCZ Nº 15
María Queijo
CCZ Nº 16
Dpto. Cultura
Lorena Briozzo
Totales
Yaguaraté4555605556271
Festival de lo Común6259336054268
Gany4648605156261
Dulcinea5136604647240
Horton4648454941229

5º) que los miembros de la Comisión evaluadora propusieron asignar el total del dinero adjudicado para el presente fondo;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 9 de noviembre de 2022, resolvió tomar conocimiento de los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos, avalando lo resuelto por el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria;
2º) que el sector Presupuestal informó que procedió a ingresar solicitud de pedido FI SPFI Nº 116847 para el pago de los cinco (5) premios a los respectivos responsables: Sra. Silvia González C.I: 1.316.540-9; Sr. Santiago Badt C.I: 4.936.165-1; Sras. Maria Silvera C.I: 3.788.831-0 y Eliana Elizalde C.I: 5.081.759-6; Lucía Rodríguez C.I: 3.935.869-2 y Micaela Verzett C.I: 5.154.639-2;
3º) que la Abogada Asesora de este Municipio proporciona la letra de Donación Modal para la firma del convenio a suscribirse entre el Municipio y los proponentes de los proyectos seleccionado que se detalló;
5º) que se estima procedente el dictado de resolución;
6º) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESULEVE:
1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ..… de 2022, comparecen. POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde Sr. Jorge Cabrera, titular de la cedula de identidad N.º…. y POR OTRA PARTE: La/El Sra/Sr. ….. titular de la cédula de identidad N.º…. en su calidad de representante del Proyecto ….., con domicilio en la calle….. (en adelante la Proponente), acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2022-0013-98-000658; II) El presente Convenio se enmarca dentro de la convocatoria 2022 del Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria (en adelante FMCC); III) De acuerdo a lo establecido en el artículo 24, numeral 9 del Decreto Nº 33.209 de la Junta Departamental, son atribuciones de los Gobiernos Municipales: realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal; IV) Según el punto Nº 2 del Plan de Desarrollo Municipal 2021-2025, constituye un lineamiento estratégico a seguir: “Impulsar la construcción de ciudadanía con participación social construyendo convivencia”, siendo objetivo específico de dicho Plan: “Promover la Cultura Comunitaria”, contemplando acciones tendientes a: “Desarrollar y potenciar mecanismos que habiliten el desarrollo de la cultura comunitaria”, “Apoyar a vecinas, vecinos, colectivos artísticos y organizaciones sociales que generen cultura comunitaria” así como “Promover los espacios públicos como territorio de desarrollo cultural”; V) Siendo aprobadas las bases del llamado las cuales se consideran parte integrante del presente Convenio y presentados los proyectos participantes, con fecha 3 de noviembre de 2022, se expide la Comisión Evaluadora del FMCC, estableciendo puntajes a cada proyecto, resultando ganadora la propuesta de la proponente. VI) El Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2022, resolvió avalar lo dispuesto por el jurado; SEGUNDO. Objeto. El Municipio destinará la suma de $u 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) para la ejecución del proyecto seleccionado, lo cual será abonado en un único pago. TERCERO. Obligaciones de la Proponente. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el FMCC, la Proponente asume las siguientes obligaciones: I) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del Convenio. II) Ejecutar el proyecto ganador de acuerdo a las bases del llamado y a la propuesta presentada. CUARTO. Plazo. La Proponente se compromete a ejecutar la contrapartida asumida en un plazo máximo de 1 (un) año a partir del cobro de la partida. QUINTO. Contralor. El seguimiento y control del presente Convenio estará cargo del Municipio C o de quien este designe. SEXTO. Responsabilidad de la Proponente. La Proponente asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que asume por el presente Convenio y entre ésta y y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución del Convenio, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo, la Proponente indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas inherentes a la ejecución del presente Convenio.- SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que la Proponente no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Convenio o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Proponente, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la Proponente ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Proponente declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar al Sr. Alcalde de este Municipio, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3.- Autorizar el pago a el/la Sr/a......, solicitud de Pedido FI SPFI Nº 116847 de $ 60.000 (Pesos Uruguayos sesenta mil).-
4.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden, a Contaduría General para proseguir con el trámite en cuestión.-
Margarita Castro,Alcaldesa .-

Carlos Bereau,Concejal