Resolución N° 356/13/0113
Nro de Expediente:
3370-007177-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/10/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 y U.R 7 Fernando Moreira, C.I.: 2.873.913-8, pizzería, sito en la calle Reyes Nº 1649

Montevideo, 23 de Octubre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a pizzería, sito en la calle Reyes Nº 1649, propiedad de la firma unipersonal, Fernando Moreira, C.I.: 2.873.913-8, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 267/13/0113 de fecha 17/VII/2013), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sección Locales Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos;
      2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R 7 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) y otra de U.R 7 (unidades reajustables siete) a la firma unipersonal Fernando Moreira, C.I.: 2.873.913-8, responsable del establecimiento destinado a pizzería, sito en la calle Reyes Nº 1649, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15 para notificar al infractor y Sector Despacho de este Municipio para librar el testimonio correspondiente.-
Miriam Rodíguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal